Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 528

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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II.3. LAS ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN EL SUELO NO URBANIZABLE
DE ANDALUCÍA
Vienen descritas en el artículo 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
como aquellas
“actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con
incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad
pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos
que tengan este régimen jurídico”.
Estas actuaciones habrán de ser compatibles con el
régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de
nuevos asentamientos. A estos efectos se considera que existe riesgo de inducción de
un nuevo asentamiento (artículo 52.6 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía)
cuando
“los actos de realización de segregaciones, construcciones, edificaciones, obras o
instalaciones por sí mismos o por su situación con respecto de asentamientos residenciales
o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar una demanda
de infraestructuras y servicios impropios del suelo no urbanizable”
.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones,
obras e instalaciones para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios,
dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos u otros
análogos, pero en ningún caso usos residenciales. Suponen la transformación del suelo
no urbanizable, no resultan imprescindibles para el uso natural del suelo y conllevan un
aprovechamiento urbanístico que excede de la explotación normal del suelo no urbanizable,
por lo que requieren la cualificación temporal de los terrenos mediante la aprobación de
un Proyecto de Actuación o Plan Especial -instrumento este último que será objeto de un
análisis específico e individualizado en el apartado 2 del capítulo II-, así como el pago de
una prestación compensatoria por el uso excepcional de esta clase de suelo.
Esta cualificación reúne una serie de características:
− Afectan al suelo para un determinado uso, autorizado expresamente por el planeamiento
urbanístico vigente.
− Habilita la implantación de una actividad.
− Tiene una duración limitada en el tiempo, fijado por la aprobación del Proyecto o Plan
en cumplimiento del artículo 42.5.C.
A continuación se plantean, para algunos sectores de actividad, incidencias que suponen
una lectura “apócrifa” de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto su
naturaleza ha dado lugar a discrepancias entre ayuntamientos o entre la administración
local y la autonómica.
Actividad agraria.
Pese a que cuando el artículo 52.4 Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía establece que los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones en suelo
no urbanizable no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, precisan
de la aprobación de los citados Plan Especial o Proyecto de Actuación, parece excluir del
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