Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 526

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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con parques de maquinaria agrícola para alquiler o balsas de riego para comunidades de
regantes.
En ningún caso se contemplan en este apartado las instalaciones de transformación,
manufactura o envasado de los productos más allá de la limpieza de la materia prima
agraria al servicio de una sola explotación, tales como la almazaras, desmotadoras,
mataderos, etc, que, en caso de que estén permitidas con el planeamiento urbanístico,
su autorización deberá ser tramitada como actuación de interés público. Tampoco se
incluyen en estas obras o instalaciones las destinadas de forma integra o parcial al uso
residencial.
B.2)
   La conservación, rehabilitación o reforma de edificios, construcciones o instalaciones
existentes:
Una rehabilitación y reforma de una construcción o edificación existente sólo podrá
destinarse a su uso originario, si bien con excepción del cambio de uso a residencial, el
cambio de destino dentro del uso agrario (p.ej. de cuadra a caseta de aperos) no sólo
resulta compatible, sino deseable, por cuanto limita la superficie construida y permite la
conservación de la distribución original del elemento constructivo; dicha regla se halla
presente en numerosa normativa de espacios protegidos.
La edificación, construcción o instalación existente, así como los usos, no deben ser
contrarios a la legalidad urbanística. En cualquier caso se precisan las autorizaciones,
informes o, en su caso, actuación administrativa que las legislaciones sectoriales prevean;
y la correspondiente licencia de obra.
La conservación, rehabilitación y reforma han de ser distinguidos y diferenciados de la
reedificación, por cuanto la desaparición de los elementos originales supone obra nueva. En
este sentido, se consideran indicios de que los restos de una edificación son rehabilitables
cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Que exista constancia documental de la edificación que se pretende rehabilitar,
b) Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el
carácter de la edificación,
c Que no suponga la alteración de las características edificatorias externas o que
dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.
B.3) 
  Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado:
La aprobación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de
las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía y los criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos así
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