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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
Confirmado por la citada sentencia 164/2001 que las Comunidades Autónomas podían
extender los supuestos de especial protección en base a criterios de incompatibilidad
e inadecuación
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, el legislativo andaluz establece distintas categorías de suelo no
urbanizable para aplicar esta clasificación a terrenos expuestos a riesgos ciertos o a
aquellos susceptibles de acoger determinadas actividades o usos que han de apartarse
necesariamente de la ciudad, ampliando así el territorio necesario para mantener en buen
estado la capacidad productiva y estructuras del espacio agrario, la estabilidad de sistemas
y procesos naturales y la calidad medioambiental, asegurando con ello la protección del
paisaje y de la biodiversidad.
Así, dependiendo de sus características naturales, de su localización, de su vocación
productiva y su funcionalidad en el sistema físico, el suelo a adscribir a la clase de no
urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbanística queda diferenciado y determinado
mediante una exhaustiva tasación -artículo 46- en once tipos que, de modo sintetizado se
corresponden con los protegidos por:
a) Legislación de dominio público natural y sus terrenos afectos.
b) Normativa medioambiental o de patrimonio histórico-cultural.
c) Planificación urbanística vigente por razón a la concurrencia en ellos de valores e
intereses distintos de los citados en el tipo anterior.
d) Inclusión en la Zona de Influencia del litoral, definida recientemente por el Plan de
Protección del Corredor Litoral.
e) Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
f) Su carácter productivo agrario (suelos de alta productividad o singularidad -indicaciones
geográficas protegidas-).
g) Dar soporte a asentamientos rurales diseminados a preservar, vinculados a la actividad
agropecuaria.
h) Ser necesarios para el mantenimiento de la integridad y funcionalidad de infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos, bien públicos o bien de interés público.
i)
Presentar riesgos naturales ciertos (zonas inundables, inestabilidad de laderas, etc).
j)
Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por razones de incompatibilidad
entre los usos existentes y los característicos de la urbe.
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GUTIÉRREZ COLOMINA, VENANCIO.- “Régimen del suelo no urbanizable. Las actuaciones de interés público”,
en Derecho Urbanístico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2004.