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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
− La imperativa devenida por aplicación de la normativa sectorial, de la ordenación
territorial o de la naturaleza demanial pública, (artículo XX).
− La potestativa del Plan, en la consideración que hiciera de los valores territoriales o
naturales presentes en terrenos distintos de los protegidos por los organismos de las
administraciones estatal o autonómica. (artículo XX).
− Afirmando el carácter reglado de esta categoría de suelo no urbanizable
1
.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene
acomodo en el asentamiento de la delimitación de competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas en materia de ordenación urbanística, establecida por la
Sentencia citada anteriormente y la STC 164/2001 -que validó la configuración de las
clases básicas de suelo-, lo que le ha permitido extender su vigencia hasta el día de hoy,
en el que el marco legal del régimen del suelo no urbanizable en España viene dado por
el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Durante este proceso de adaptación
normativa estatal, en lo que respecta al tema que nos ocupa, cabe destacar la concepción
de la situación básica del suelo rural establecida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
suelo, ley que vino a plasmar el cese de la tendencia liberalizadora de suelo iniciado con la
Ley 7/1997, de 14 de abril
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, al introducir la exigencia de motivación y justificación de su
necesidad y proporcionalidad para la obtención de suelo para urbanizar, en aplicación del
concepto ambiental de sostenibilidad.
En las décadas previas a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el suelo no urbanizable en Andalucía mostraba un panorama bastante desalen-
tador en el que se asistía a un proceso de urbanización difusa realizado al margen de la
planificación urbanística o territorial. Este proceso se caracteriza a grandes rasgos por la
siguiente problemática:
− El fraccionamiento de la estructura rural de la propiedad como consecuencia del
aumento, en número y extensión, del fenómeno de (i) las parcelaciones urbanísticas y
del (ii) establecimiento de usos residenciales aislados.
[i] las parcelaciones urbanísticas, que a través de divisiones jurídicas -loteado, proindivi-
so, división horizontal- o físicas del suelo -segregación, parcelación agraria-, cuya recon-
ducción en el desarrollo urbanístico, una vez consolidadas, resulta sumamente compleja.
1
ORTEGA GARCÍA, ÁNGEL: Derecho urbanístico estatal después de la Ley 6/1998, de 13 de abril. Ed.
Montecorvo. Madrid, 1998.
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La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de los Colegios Profesionales
supuso la aprobación de unas primeras medidas tendentes a incrementar la oferta de suelo con la finalidad de
abaratar el suelo disponible, suprimiendo la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable
no programado y reduciendo los plazos en la aprobación del planeamiento.