Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 516

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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[ii] establecimiento de usos residenciales aislados, normalmente de ocupación
estacional u ocasional y con una distribución generalizada en todo el territorio;
fuera de las parcelaciones urbanísticas, de origen claramente ilegal, el grueso en el
incremento de la edificación toma forma legal bajo licencias para casetas/naves de
apero, así como con licencias para rehabilitación de viviendas o la autorización de
viviendas aisladas, en estos dos últimos casos sin vinculación alguna con un destino
relacionado con fines agrarios.
− El riesgo de formación de nuevos asentamientos por la concentración de nuevas
edificaciones en zonas minifundistas, por la ejecución ilegal promociones inmobilirias
y, principalmente, por la consolidación de parcelaciones urbanísticas, comprometiendo
el sistema territorial y urbano de la Comunidad Autónoma y generando costes añadidos
por prestación de servicios.
− La acelerada y aparentemente imparable ocupación del frente litoral por iniciativas
tanto de vivienda aislada de promoción particular, como de promociones inmobiliarias
en desarrollo de previsiones devenidas de planes urbanísticos, o bien turísticos, de
concepción desarrollista.
− La artificialización del paisaje como consecuencia de la implantación de actividades sin
más vinculación al medio rural o agrario que la superficie que le detraen: [i] actividades
de nueva concepción o adquisición (instalaciones de energías renovables, campos
de golf, logística), [ii] ejecución de infraestructuras o actividades suministradoras
de recursos y servicios imprescindibles para la socio-economía urbana, (embalses o
extracción de áridos), y [iii] actividades incompatibles con los núcleos de población
(tratamiento de residuos, ganadería) o de ineludible ubicación sobre esta clase de
suelo (vías de comunicación).
Frente al escenario descrito, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se concibe con
el objeto de ofrecer las respuestas más eficaces a las demandas que presenta el desarrollo
de la actividad urbanística en Andalucía, dentro de un equilibrio entre los intereses públicos
y los privados y apostando expresamente por el desarrollo sostenible de dicha actividad,
argumentando en este sentido la integración de los mandatos constitucionales contenidos
en los artículos 45, 46 y 47 y en el principio de calidad de vida vinculada a la protección de
la naturaleza, del medio ambiente y del paisaje contenido en el artículo 12.3 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. Esto hace que se contemplen como fines específicos de
esta Ley el uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del medio
ambiente y del paisaje y, en particular, la protección y adecuada utilización del litoral.
La exposición de motivos manifiesta el esfuerzo realizado para precisar los criterios
de sostenibilidad y crecimiento racional por los que determinados terrenos han ser
excluidos del proceso urbanizador mediante la ordenación urbanística, bien por residir en
ellos valores reconocidos por la legislación ambiental, bien habilitando a la planificación
urbanística a reconocer valores naturales, ambientales y paisajísticos con independencia
de las legislaciones sectoriales.
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