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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
también del subsuelo, según se establece en el código civil, pero esta propiedad engloba
una serie de facultades y limitaciones que establecen en el planeamiento.
Entrando ya analizar el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, en los
artículos 50 y 51 se establecen los derechos y deberes que forman parte del mismo.
Así dentro de los
derechos
, está el derecho genérico que le asiste a todo propietario de
uso, disfrute y explotación normal del bien, conforme a lo establecido en la legislación
urbanística, estableciéndose específicamente para:
− El
suelo urbanizable
no sectorizado, ademas de los propios del suelo no urbanizable,
el de la iniciativa para promover su trasformación, mediante la presentación del
correspondiente Plan de Sectorización.
− El
suelo urbanizable sectorizado u ordenado
, comprende el derecho a competir por la
adjudicación en régimen de gestión indirecta de la actuación, a participar en el sistema
urbanístico determinado para la ejecución y a ceder los terrenos voluntariamente por
su valor, o en todo caso, a percibir el correspondiente justiprecio en caso de no
participar en la ejecución de la urbanización, en caso de no cesión voluntaria de los
terrenos.
− En
suelo urbano no consolidado
el propietario tiene derecho participar en la actividad de
ejecución de las obras de urbanización precisas. Cuando la ejecución del planeamiento
se realice por unidades de ejecución, los derechos serán los reconocidos a los
propietarios de suelo urbanizable sectorizado u ordenado.
− En
suelo urbano consolidado
, siempre que el propietario haya cumplido los deberes
legales, tiene la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico y destinar las
edificaciones a los usos autorizados.
Al igual que en el artículo precedente, se establece unos
deberes
con carácter general,
independientemente de la clase de la suelo, tales como destinar el suelo al uso previsto
por la ordenación urbanística y conservar las construcciones en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato publico (para el correcto cumplimiento de este deber el municipio
podrá ordenar, de oficio o a instancia de interesado, la ejecución de las obras necesarias
parar conservar estas condiciones, tal y como se establece en el artículo 155 de la la
LOUA); contribuir al mantenimiento de la ciudad consolidada y conservar y mantener los
valores del suelo.
El deber de promover la transformación del suelo, cuando el sistema de ejecución sea
privado, le corresponde al propietario de los suelos clasificados como
suelo urbanizable
sectorizado, ordenados y urbanos no consolidado.
Además en el suelo urbanizable ordenado y urbano no consolidado le corresponde.
− Solicitar las autorizaciones y licencias preceptivas.