EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los
servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del
aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de
cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca a parcelas
homogéneas respecto al aprovechamiento existente.
Se presumirá que este aumento de edificabilidad, densidad o cambio de uso requiere
el implememto o mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y
de urbanización, cuando dicho incremento comporte un aumento del aprovechamiento
objetivo superior al diez por ciento del preexistente.
En este sentido la Instrucción 1/2012, de la Dirección General de Urbanístico a los órganos
urbanísticos de la Consejería de obras publicas y Vivienda en relación con la entrada en
vigor y aplicación de la ley 2/2012, de 30 de enero, de Modificación de la ley 7/2002 de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su apartado 8 que
a sensu contrario, se presume que conservan su categoría de suelo urbano consolidado
, aquellos terrenos sobre los que se proyecte un aumento del aprovechamiento objetivo
inferior al diez por ciento del preexistente, no siendo necesario, por tanto, la implementación
o mejora de las dotaciones debido a tal incremento de aprovechamiento.
Además se ha de tener en cuenta la Disposición Adicional Décima que establece que el
Plan General o sus innovaciones podrá considerar que concurre las circunstancias de este
apartado en las actuaciones irregularmente materializadas en suelo urbano siempre que
se justifique la integración y coherencia de estas respecto del modelo urbano propuesto y
se de cumplimiento a los deberes regulados en el artículo 55.
V.2. Suelo urbanizable
Viene regulado en el artículo 47 de la LOUA, si bien no se hace una expresa definición
o conceptualización del suelo urbanizable, sino que se limita a establecer las diferentes
categorías de lo que se infiere que el criterio de clasificación no es residual, sino el de
crecimiento racional y sostenible adaptado a las previsiones demográficas.
El Plan General puede establecer todas o algunas de las categorías en las que subdivide.
Asi se distinguen las siguientes:
a) Urbanizable ordenado: es aquel formado por los terrenos configurados por el Plan
General como Sectores, en los que el propio Plan General establece directamente la
ordenación detallada que legitima directamente la actividad de ejecución.
b Urbanizable sectorizado: está integrado por los terrenos suficientes y mas idóneos para
absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios establecidos por
el Plan general. El plan establecerá las condiciones para su transformación mediante
los correspondientes Planes Parciales. Una vez se apruebe la ordenación detallada,
mediante el Plan Parcial, tendrá la consideración de suelo urbanizable ordenado.