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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
− Rompe con el proceso de adquisición gradual de derechos que establecía la ley
8/90 y el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992. Las facultades urbanísticas
del derecho de propiedad no van a ser algo ajeno a este, como ocurría en el Texto
Refundido de 1992 donde eran atribuidas al propietarios gradualmente en la medida
que iba cumpliendo sus deberes urbanísticos. Ahora estas facultades sen entienden
consustanciales al derecho de la propiedad , son parte de su contenido.
II.9. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
El 29 de Mayo de 2007 se publica esta Ley, cuya Disposición Derogatoria Única deroga
expresamente la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Tal y como se establece en su exposición de motivos el suelo además de un recurso
económico es un recurso natural, escaso y no renovable. Todo el suelo rural tiene un valor
ambiental digno de ser ponderado. El suelo urbano, tiene asimismo un valor ambiental
como creacción ambiental colectiva que es objeto de una permanente recreación, por
lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe
favorecer su rehabilitación y fomentar su uso.
Se prescinde por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas, tales
como los tipos y los planes de suelo, y se evita el uso de los tecnicismos propios de ellas
para no prefigurar, siquiera sean indirectamente, un concreto modelo urbanístico.
II.10. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Suelo
La Disposición final Segunda de la ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo, delegó en el go-
bierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los
preceptos que aún quedaba vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
Se aclara, regulariza y armoniza la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos
legales y se estructura y ordenada en única disposición general preceptos dispersos y de
diferente naturaleza, procedentes del fragmentado Texto Refundido del 1992.
III.
CONTENIDO URBANÍSTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
CARACTER ESTATUTARIO
Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, y utilizando la expresión de GARCIA
DENTERRIA la ley del suelo de 1956 da “un giro copernicano” en la configuración de la
propiedad del suelo urbano, respecto a la regulación del código civil .
En este sentido los artículos 61 y 70 de la ley del suelo de 1956 establece que los planes
son los que delimitan el contenido normal del derecho de la propiedad urbana y establecen
deberes que forman parte de la función social de la propiedad.