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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
En este sentido, García de Enterría y Parejo Alfonso la califican como “una norma notable-
mente original, de calidades técnicas poco común, que acierta a proponer unos criterios
materiales y unos instrumentos jurídicos técnicamente bien configurados, para los que
carecíamos de preparación suficiente anterior”
Los principios jurídico-urbanísticos que consagran esta ley son principalmente:
− El urbanismo como función pública: Se atribuye a los poderes públicos la responsabi-
lidad en materia de urbanismo, comprendiendo lo referido al planeamiento, régimen
jurídico del suelo, usos del suelo y edificación...
− Nuevo estatuto jurídico para la propiedad del suelo, superándose por primera vez la
concepción romana del derecho de propiedad.
− Calificación urbanística, se introduce por primera vez este concepto en el derecho
urbanístico español
II.3. Ley del suelo de 1975
Nueva clasificación del suelo: Se clasifica el suelo en suelo urbano, urbanizable programado
y no programado y suelo no urbanizable. El suelo urbano es reglado
II.4. Constitución española
El artículo 33 reconoce la propiedad privada, prohibiendo la confiscación del suelo,
consagrando la función social de la propiedad, que delimitara su contenido de acuerdo
con las leyes.
El artículo 47 obliga a los poderes públicos a regular la utilización del suelo conforme al
interés general para impedir la especulación, y establecer lo necesario para que la comu-
nidad participe en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos.
Los artículo 45 y 46 exigen a los poderes públicos defender y restaurar el medio ambiente.
Estas obligaciones impuestas por la Carta Magna a los poderes públicos constituyen en si
mismas límites al contenido del derecho de propiedad.
II.5. Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del regimen del suelo
y valoraciones
Esta ley consolida el principio según el cual , el planeamiento solo da una aptitud inicial
para poder edificar, la adquisición de las distintas facultades en que se desglosa el derecho
a urbanizar se hace depender del cumplimiento de deberes urbanísticos distintos según
las clase de suelo.