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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
a) Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de sectores de suelo que
carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos y requieran
de una actuación de renovación urbana que comporte una nueva urbanización
conectada funcionalmente a la red de los servicios e infraestructuras existentes.
b) Estar sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización existente
con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en la proporción y con
las características adecuadas para servir a la edificación existente o que se vaya a
construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización de la mejora o rehabilitación, o
bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio de uso
o edificabilidad global asignado por el planeamiento.
Lo mismo ocurre con el no urbanizable, por cuanto el art. 46.1.h establece que pertenecen
esta clase los terrenos que el PGOU adscriba a esta clase de suelo por, entre otras
circunstancias:
“Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección
de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
públicos o de interés público”
, si bien se advierte desde una perspectiva distinta –la de
la protección de las grandes infraestructuras--, ya que este suelo se caracteriza por la
ausencia –la prohibición-- de urbanización.
También las actuaciones que afecten a infraestructuras y servicios en infracción de las de-
terminaciones urbanísticas pueden ser objeto de medidas de disciplina urbanística, como
se dispone en los artículos: 185
Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la
legalidad urbanística
(acerca de dicho plazo en caso de que afecten a parques, jardines, es-
pacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se
determinen reglamentariamente), 207
Clases de infracciones
(serían muy graves si afectan
a parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones),
215
Obras de urbanización
(sobre sanciones por realizar obras de vialidad, infraestructu-
ras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contravi-
niendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable) y 220
Obras en reservas
para dotaciones
si se realizara cualquier obra de construcción o edificación e instalación en
terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras o demás reser-
vas para dotaciones que impidan, dificulten o perturben dicho destino).
En lo concerniente a la ordenación territorial y las infraestructuras y servicios de carácter
supramunicipal se pueden exponer varios detalles de interés. En primer lugar y como
ya se ha hecho referencia al tratar las dotaciones y equipamientos, cabe resaltar una
previsión básica a tener en cuenta en el planeamiento municipal hacia tales elementos, que
plantea la LOTA (Disp. Adic. Segunda) y es que el Planeamiento Urbanístico General y el
Planeamiento Especial contendrán, junto a las determinaciones previstas por la legislación
urbanística, la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del
Territorio y particularmente la que también puedan tener en el sistema de comunicaciones
y transportes y en las infraestructuras o servicios igualmente de rango supramunicipal.
Según el art. 7.1.b de la LOTA el POTA tendría en su contenido
“El esquema de articulación
territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas de influencia, los principales