EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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II.10. LA OBTENCIÓN DE LAS DOTACIONES
Cabe observar que la LOUA parece olvidarse de los equipamientos cuando trata en este
Capítulo la cuestión de la obtención de las dotaciones –tan sólo se les cita en el art. 145 al
tratar las áreas de gestión integrada-- si bien habría que dejar a un lado la –ya comentada--
indeterminación existente entre unos y otras, ya que los primeros, en cuanto que se trate
de suelos destinados a usos públicos al servicio de la población, su obtención se sujeta a
las mismas normas.
La LOUA trata la cuestión de la ejecución de las dotaciones --obtención del suelo destinado
a ellas y su ejecución material-- en el Capítulo III “La ejecución de las dotaciones” (arts. 139
a 142 inclusive) y en el CAPÍTULO IV “Otras formas de ejecución” (SECCIÓN 1ª: art. 143 y
la SECCIÓN 2ª “La ejecución en áreas de gestión integrada”).
La actividad de ejecución, en la que se enmarcan las actividades para la gestión de la
ordenación urbanística diseñada por el planeamiento --en la fase de ordenación-- y la
ejecución física de dicha ordenación mediante la urbanización y la edificación,
“corresponde
íntegramente a la Administración pública competente en los supuestos de determinación
de un sistema de ejecución pública y, en todo caso, cuando tenga por objeto dotaciones,
sin perjuicio de que pueda gestionarse de forma directa o indirecta”
(art. 85 “Esferas de
actuación pública y privada” de la LOUA).
Según el art. 139 “Formas de obtención del suelo y de ejecución” de la LOUA el suelo
destinado a dotaciones se obtiene:
a)
En caso de que estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución mediante:
− Cesión obligatoria y gratuita.
− Por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución.
b)
En el caso contrario: mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del
correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución, cuando así esté previsto en el
instrumento de planeamiento ;
c)
Siempre: mediante expropiación forzosa u ocupación directa.
Será el planeamiento general o el de desarrollo, en su caso, el que defina de forma
concreta la forma de su obtención, de acuerdo con los métodos o instrumentos antes
referidos, atendiendo a los sistemas de ejecución definidos en la Ley (compensación---
privado--, cooperación o expropiación –públicos--) cuando estén incluidas o adscritas a
áreas de reparto o unidades de ejecución, y con arreglo a los criterios y determinaciones
generales que se exponen a continuación.
En concordancia con lo anterior la cesión de los terrenos para dotaciones se contempla en los
artículos 51 “Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Deberes”, 54
“Régimen del suelo urbanizable ordenado” y 55 “Régimen del suelo urbano no consolidado”