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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
− E
se dinero se ha de depositar “en una cuenta separada y afecta exclusivamente a la
obtención de tales dotaciones” a la que podrá añadir otras cantidades provenientes de
actuaciones con el mismo motivo.
− E
n el caso de que ese fondo provenga de varios depósitos, el plazo de tres años habrá
de tomarse “desde la constitución del depósito de mayor antigüedad” y, a partir del
cual, y “en la primera innovación de planeamiento general que se tramite y apruebe”,
deberá forzosamente aplicarse la cantidad acumulada a dicho objeto.
− T
al aportación económica “se realizará con ocasión de la aprobación definitiva de
la modificación de planeamiento contemplada en el citado artículo –refiriéndose al
55.3.a--, quedando condicionada la publicación del documento en el Boletín Oficial que
corresponda a la efectiva entrega de dicha cantidad”.
− E
n ese caso, el valor de la aportación “se corresponderá con el del aprovechamiento
urbanístico referido a la zona de suelo urbano en que se integra la actuación en
relación con la superficie dotacional a obtener”
Esa posibilidad de acumular varios ingresos tiene como fin obtener dotaciones de mayor
entidad de forma que se dé cumplimiento a los
“criterios de coherencia, funcionalidad y
accesibilidad”
a los que se refiere el art. 9.E de la LOUA, disposición ya citada anteriormente
al tratar las condiciones de ordenación y distribución espacial de las dotaciones y
equipamientos.
No obstante, ha de quedar expresamente claro que esa monetarización sólo es posible
en esos casos, nunca en las modificaciones “normales” --las que tengan por objeto una
diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones
o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con
el fin previsto en el art. 10.1.A.b de la LOUA--, tal como recalca la regla 2ª establecida en
el artº 36 2.c de la LOUA, artículo dirigido al régimen de las innovaciones de la ordenación
del planeamiento. Un detalle muy importante, a dejar inequívocamente sentado, es que la
aportación económica así realizada queda afecta exclusiva e ineludiblemente a la obtención
de dotaciones y equipamientos públicos, como se ha especificado, no cabe destinarla a
otros fines, ni en otros plazos.
La Disp. Adic. Décima de la LOUA introducida por la modificación legislativa de 2012 y
que trata sobre la recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones
irregulares en suelo urbano, regula la forma de actuar con tal objetivo atendiendo a dos
casos que el PGOU o sus innovaciones puedan considerar, o bien que pueda tratarse
de suelo en el que concurran las circunstancias previstas en el art. 45.2.B.c o bien que
no concurran las descritas en el artículo 45.2.B para su adscripción al suelo urbano no
consolidado.
En el primer caso, siempre que expresamente se justifique la integración y coherencia de
las actuaciones irregulares respecto del modelo urbano propuesto y se dé cumplimiento a
los deberes regulados en el artículo 55 de la LOUA para tal clase y categoría de suelo, se