EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
474
dan las pautas a seguir y a imponer en el PGOU para el caso de que se acredite la dificultad
de aportar los terrenos para compensar el defecto de dotaciones o la participación de
la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística (sustitución en
metálico, pago al solicitar la autorización en el procedimiento de restablecimiento del
orden jurídico perturbado, porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías
a fijar reglamentariamente entre el 10 y el15%, que se integrará en el patrimonio público
de suelo, integración del pago en metálico como medida sustitutiva de la cesión de los
terrenos necesarios para las dotaciones en el depósito referido en el artículo 139.2 LOUA,
ejecución por equivalencia en los supuestos en los que exista resolución administrativa
firme acordando la reposición de la realidad física alterada, únicamente cuando los deberes
establecidos por el PGOU o sus innovaciones hayan sido definitivamente cumplidos y sin
perjuicio de las sanciones que correspondan). En el segundo caso se dispone que
“la
resolución administrativa firme que acuerde la reposición de la realidad física alterada
sólo se entenderá ejecutada por equivalencia cuando haya sido íntegramente satisfecha
la indemnización que, en su caso, se prevea en dicha resolución en la forma y plazos
establecidos en la misma”.
Por otra parte, y en el mismo sentido de priorizar la gestión y ejecución de las dotaciones,
según el art. 140
“Ocupación y expropiación de los terrenos destinados a dotaciones”
en el
caso de gestionar mediante tales mecanismos dichos suelos, cuando no estén incluidos en
o adscritas a un sector o unidad de ejecución, tal actuación deberá tener lugar dentro de
los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la
actividad de ejecución y si transcurriera tal plazo sin que ocurriera ello podrá se entenderá
incoado el procedimiento de expropiación forzosa por ministerio de la Ley si el propietario
afectado o sus causahabientes hubieran efectuado requerimiento a tal fin y transcurrieran
seis meses desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
En el caso de dotaciones incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución y
a manera de medida de control por parte de la Administración expropiante, ésta “se
incorporará a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas que
corresponda y por la superficie en cada caso expropiada”.
Según el art. 141
“Obtención de terrenos destinados a dotaciones mediante ocupación
directa”, tales terrenos “podrán obtenerse mediante su ocupación directa a cambio del
reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso
de aprovechamiento urbanístico objetivo”. “La ocupación directa requerirá el acuerdo con
el propietario, y la determinación del aprovechamiento urbanístico que le corresponda y de
la unidad de ejecución en la que aquél deba hacerse efectivo”.
Si se produjera una ocupación temporal de los terrenos destinados a dotaciones, tal
tipo de actuación tiene unas condiciones de cara a que no se eternice su tramitación y
resolución en cuanto que se dispone que “los propietarios cuyos terrenos sean objeto
de ocupación directa tendrán derecho, en los términos de la legislación reguladora de
la expropiación forzosa, a la indemnización que proceda por el tiempo que medie entre