Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 484

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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ejes de comunicación del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las
infraestructuras básicas del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones,
de la energía y otras análogas”
y según el 7.1.d
“Los criterios territoriales básicos para
la localización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter
supramumicipal y para la localización de actuaciones públicas de fomento al desarrollo
económico”.
Por su parte los POTAS, según el art. 11.1.b de la LOTA, han de tener en su contenido
“El
esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios
de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos
propuestos”.
La LOTA contempla las denominadas “Actividades de planificación” y las de “Intervención
singular” en el ámbito de la Comunidad Autónoma y las detalla en su Anexo II, considerando,
como tales y entre las primeras, las relativas la planificación de ámbito regional y
subregional de la red de carreteras y del transporte público, las de infraestructuras de
aducción y depuración de aguas, así como las de infraestructuras y equipamientos para la
gestión de los residuos y la regional de centros de transporte de mercancías y de centros
de actividades logísticas del transporte, así como de los puertos de competencia de la
Comunidad Autónoma y, por otro lado, la de la red de carreteras de interés general del
Estado, de la red ferroviaria,
Entre las segundas –las de Intervención singular-- están las relativas a nuevas carreteras,
modificación de la clasificación o de la categoría de las carreteras, nuevas líneas ferroviarias,
ampliación, cierre o reducción de las existentes, centros de transporte de mercancías y
centros de actividades logísticas de transporte, nuevos puertos y aeropuertos o cambio
de su funcionalidad, embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o
para regadíos con una capacidad superior a 15 Hm³, infraestructuras supramunicipales
de aducción y depuración de aguas, Infraestructuras y equipamiento ambiental para el
tratamiento de residuos.
Pasando a las determinaciones del POTA en relación con las infraestructuras –las previstas
en los POTAS no se tratan por la diversa casuística que presentan y existir un gran número
de tal tipo de planes-- cabe señalar lo dispuesto en la nº 25 relativa al Programa Andaluz de
Ciudades y, concretamente, en los contenidos para los Centros Regionales (con carácter
de Norma de directa aplicación) –también contempla otras para los otros dos tipos del
sistema de ciudades, pero nos centraremos en este de los Centros Regionales--, para las
que se prevé:
“Dotar a cada Centro Regional de los sistemas generales de articulación y las
infraestructuras y servicios que posibiliten su desarrollo territorial y económico y su
funcionamiento como Nodos principales en el esquema de articulación regional.
Crear un sistema integrado de infraestructuras y servicios de transporte en cada
Centro Regional que garantice una adecuada accesibilidad al territorio y favorezca
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