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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
el día del otorgamiento del acta de ocupación y el de aprobación del instrumento de
redistribución de beneficios y cargas en la unidad de ejecución en la que deban hacer
efectivos sus derechos” no pudiendo transcurrir más de cuatro años en esa situación de
ocupación temporal, de sobre pasarse
“será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 140, sustituyendo la Administración actuante al propietario expropiado en los
derechos y deberes que le correspondan en la correspondiente unidad de ejecución”
(art.
142 “Indemnización por ocupación temporal”).
En el caso de actuaciones urbanizadoras no integradas --según el artº 143 LOUA--, cuando
no esté prevista en el planeamiento urbanístico ni se efectúe por el municipio delimitación
de unidades de ejecución, el suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por:
a) Cesión obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, de reparcelación.
b) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
c) Transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelos urbanos no consolidados no
integrados en unidades de ejecución.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
Por su parte, la legislación estatal, el TRLSRU15 en su art. 18
“Deberes vinculados a
la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones
edificatorias”
, plantea deberes legales en las actuaciones de urbanización en la línea de lo
que ya establece la LOUA en su art. 51, como es que hay que entregar a la Administración
competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes
dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención,
así como las obras e infraestructuras
”que deban formar parte del dominio público como
soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y
servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación
de servicios de titularidad pública”.
De forma semejante ocurre en las, igualmente referidas, actuaciones de dotación si bien
con cierta salvedad como es que la cesión del suelo correspondiente al aprovechamiento
que corresponde a la Administración, en el porcentaje que fije la legislación reguladora de
la ordenación territorial y urbanística,
“se determinará atendiendo sólo al incremento de la
edificabilidad media ponderada que, en su caso, resulte de la modificación del instrumento
de ordenación”.
Así mismo, el
“deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones
públicas relacionado con el reajuste de su proporción, podrá sustituirse, en caso de
imposibilidad física de materializarlo en el ámbito correspondiente, por la entrega de
superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario –concepto
definido en el art. 26.4 de dicho Texto Refundido-- situado dentro del mismo, o por otras
formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así lo prevea la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística”.