Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 480

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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II.11. LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
En apartados anteriores de este Capítulo se han tratado las infraestructuras al comentar
diversos aspectos de las dotaciones y equipamientos en temas que aparecían emparejados
o tratados conjuntamente, pero ahora se van a tratar de forma exclusiva.
Las infraestructuras –sus redes y las de servicios con los que se vienen a equiparar o
a definir indistintamente y a tratar de forma conjunta-- son otros de los elementos que
contribuyen a la adecuada ordenación territorial y urbanística del sistema de ciudades y
de éstas en sí y, concretamente, como apoyo al desarrollo de las actividades en el medio
urbano y rural. En esa utilización un tanto ambigua de la terminología que se detecta en
la LOUA, como ya se ha señalado con anterioridad en este Capítulo, el término servicios
también se utiliza para referirse, en especial acompañado del calificativo “públicos” a las
dotaciones de forma general, además de a las infraestructuras., pero en este apartado
nos referiremos a los elementos que componen los servicios urbanísticos básicos que a
continuación se detallan.
Así, básicamente, en las redes de infraestructuras y de servicios se vienen a considerar
incluidas las de comunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de
energía eléctrica, alumbrado, gas, telecomunicaciones, recogida y tratamiento de residuos
sólidos y cualquier otro de fines similares, pudiendo reseñar, entre ellos, los de carácter
medioambiental. Todos ellas incluyendo tanto sus sistemas y elementos lineales –de
conducción-- como los puntuales (estaciones de tratamiento de agua potable, depuración
de vertidos, centros de transformación y las de mayor entidad, de índole ya territorial,
embalses centrales eléctricas,…).
Al igual que con las dotaciones hay que considerar dos niveles de redes: el de sistema
general y el de sistema local correspondiéndose en sus rasgos diferenciadores con los de
las dotaciones. En este apartado se comenzará por tratar las de orden municipal –general
o local-- y posteriormente se hará una referencia a las de orden supramunicipal o territorial
a través de las determinaciones previstas en la legislación y los planes territoriales.
En el art. 3 de la LOUA “Fines específicos de la actividad urbanística”, dispone que “la
ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la
ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso” y entre otros aspectos::
“La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendiendo
por éste el que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos;
es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y
equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso” (apartado 2.b).
“La promoción de la igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre
mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y
equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres” (apartado 2.i).
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