Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 481

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Ya se ha hecho referencia al art. 9 de la LOUA, al tratar el objeto o los deberes que los
PGOU han de tener en cuenta en relación con las dotaciones y servicios públicos en el
marco del art. 3 de la Ley y, en su caso, de los planes de ordenación del territorio, pues
bien dicha norma también trata los correspondientes a las infraestructuras contempla, que
tales instrumentos de planeamiento general, deben:
“Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes,
dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el
incremento de las necesidades de transporte” (apartado 9.F).
“Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren .….la
funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación
de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación
de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo
tipo” (apartado 9.A.e).
En esta determinación se denota claramente la configuración de las distintas infraestructuras
y servicios como una red o sistema.
Por su parte, el artº 10.1.A.c.2 de la LOUA al establecer los sistemas generales que
debe definir, el PGOU, junto a los de parques, jardines y espacios libres dispone que se
deberán establecer las reservas precisas para “
Infraestructuras, servicios, dotaciones y
equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico,
por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura
actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del términomunicipal. Sus especificaciones
se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros,
al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan
establecerse reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para
la Ordenación Urbanística”.
En los diversos instrumentos de planeamiento urbanístico también se contemplan
determinaciones en relación con las infraestructuras y servicios públicos. Así, como ya
se ha citado al tratar las dotaciones y equipamientos, en los Planes de Sectorización (art.
12 LOUA) incluirán en su contenido sustantivo “las certificaciones técnicas de los órganos
competentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, … para garantizar
los servicios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento
de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación”. También
se ha hecho referencia a las obligaciones e los Planes Especiales en relación con las
infraestructuras y servicios según lo que señala los apartados 1.a y 4 del art. 14.
Cuando el uso existente en las áreas de reforma interior, propias del suelo urbano
pero necesitadas de operaciones de ese tipo para darles el adecuado tratamiento,
sea “intensivo”, al tratar tales ámbitos, estableciendo las densidades y edificabilidades
máximas a cumplir, en el apartado 5 del art. 17, dispone, que
“su ordenación requerirá el
incremento de las reservas para dotaciones, la previsión de nuevas infraestructuras o la
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