Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 476

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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particulares de ordenación y gestión que, en suelo urbanizable ordenado, lo abarcarán en
su totalidad salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales. Si bien como prevé
el art. 105
“Características y requisitos de las unidades de ejecución” de la LOUA, “la no
inclusión de los sistemas generales en unidades de ejecución no impedirá su adscripción
a éstas a los efectos de la obtención del suelo correspondiente y de la materialización
en ellas por los propietarios afectados del aprovechamiento urbanístico a que tengan
derecho”.
Así mismo, la Ley prevé que las dotaciones que no se incluyan en unidades de
ejecución podrán adscribirse a ellas a efectos de gestión (art. 86 “Contenido y desarrollo
de la actividad administrativa de ejecución” de la LOUA).
El caso de las actuaciones en suelo urbano no consolidado que se correspondan con la
situación prevista en el art. 45.2.B.c LOUA es particular. Ya se ha indicado que se trata
de aquellos casos en que se deba considerar el ámbito dentro de tal categoría de suelo
urbano por “precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los
servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovecha-
miento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que
el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en parcelas integradas en áreas ho-
mogéneas respecto al aprovechamiento preexistente”, siendo su régimen jurídico el general
establecido para los terrenos no incluidos en unidades de ejecución (según el art. 55.3.a
LOUA) y que, no obstante, las cesiones de suelo
para dotaciones resultarán en proporción
con el incremento de aprovechamiento urbanístico sobre el aprovechamiento preexistente
que se ubicarán, preferentemente, en su área homogénea. Pero se prevé una excepcionali-
dad por la que esas reservas pueden ser aportadas en su equivalente económico.
La regla general es –ha sido-- que los terrenos de las dotaciones no pueden monetarizarse,
es decir, no pueden transformarse en dinero y someterlas al tráfico mercantil. Sin embargo,
a través de la Modificación de la LOUA introducida en el art. 55 por la Ley 2/2012, de 30 de
enero –se añade un punto 3, derivado de la legislación estatal-- para los casos en que, a
raíz
de una modificación de planeamiento en suelo urbano no consolidado correspondiente a la
situación prevista en el art. 45.2.B.c por la que incremente el aprovechamiento urbanístico
sobre el aprovechamiento preexistente, resulte que “los terrenos que fueren necesarios
para mantener la adecuada proporcionalidad y calidad no tengan entidad suficiente, en
relación con las dotaciones existentes en el municipio, para quedar integrados en la
red de dotaciones públicas del mismo”, la cesión de suelo podrá ser sustituida
--total o
parcialmente-- pero sólo de manera motivada, por su equivalente en dinero.
Para tal mecanismo se establecen una serie de condiciones fijadas en este art. 55.3.a y
en el 139.2 a manera de “reequilibrio” cuya razón se adivina en la especial importancia
de tales elementos, se trata de mantener la proporcionalidad y calidad de las dotaciones,
y así:
− T
iene que ser motivada expresamente.
− S
e establece un plazo máximo de tres años para hacer efectiva la dotación, al obligar
al municipio a que la obtenga “mediante la aprobación definitiva del instrumento de
planeamiento que califique los suelos para tal fin”.
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