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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
efectos de su gestión. Este deber de cesión de suelo para los denominados sistemas
generales, adscritos a la Unidad de Ejecución, pesa igualmente sobre los propietarios de
suelo urbanizable..”.
VIII. DESCLASIFICACION DE SUELO
La jurisprudencia del Tribunal Supremo reiteradamente mantiene que la naturaleza
normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del
interés publico justifican el “ius variandi” de la Administración, y por ello es claro que la
revisión o modificación de un planeamiento no puede, en principio encontrar límite en la
ordenación establecida en otro planeamiento anterior.
A pesar de esta afirmación se ha de tener en cuenta la eventual responsabilidad patrimonial
que puede acarrear el ejercicio de este “ius variandi”.
Así la STS 2 de julio 2013 (RJ 2013/6464) establece que
“la responsabilidad patrimonial
en en ámbito urbanístico descansa en una idea de partida que en síntesis puede ser ser
expresada de este modo: El contenido económico del derecho de propiedad del suelo
es el que corresponde a su valor inicial, es decir al de un terreno no urbanizable. Por
ende, las facultades o contenidos urbanísticos artificiales, que son producto de la concreta
ordenación urbanística, como adiciones o añadidos que derivan de la clasificación y
calificación prevista en una norma o plan de ordenación, no pasas ser meras expectativas,
que solo se adquieren, consolidad e ingresan en el patrimonio del propietario mediante
la participación de este en el proceso urbanizador, a través del cumplimiento de los
deberes urbanísticos que son su contrapartida. Es entonces cuando nace su derecho
de indemnización y la de los gastos ocasionados para ese cumplimiento haya devenido
inútiles.”
En similares términos y con una mayor o menor extensión argumental, puede verse en
las STS de 17 de febrero de 1997 (RJ 1998/1967), STS de 11 de mayo de 2010 (RJ
2010/4949), entre otras; jurisprudencia que resalta, en fin, que la indemnización por la
privación de derechos de carácter urbanístico debe estar en congruencia con el grado del
contenido patrimonial consolidado del que se priva a su propietario.
Relevante es también la doctrina establecida por las sentencias de fechas 22 de abril y
16 de junio de 2008 (RJ 2008/103434), que excluye la indemnización por perdida del
derecho a ejecutar la urbanización en caso de que el reclamante incumpliese los plazos
para la tramitación del Plan Parcial.
Mayor problema plantea la desclasificación de suelo urbano, ya que por coherencia el
suelo urbano edificado no debe ser objeto de desclasificación, como viene considerando
la jurisprudencia., de la que buen ejemplo es la STS de 19 de mayo de 2004 (RJ 2004/
3893).