Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 508

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Realizar la edificación en las condiciones fijadas por el planeamiento, debiendo de
conservar o rehabilitar las edificaciones realizadas, ceder los terrenos destinado por la
ordenación urbanística a dotaciones, así como los terrenos, ya urbanizados, en los que
se localicen el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías y costear la urbanización
en los plazos establecidos.
− Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la ordenación
urbanística a dotaciones.
− Ceder obligatoria y gratuitamente los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice
la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
− Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento
− Costear y ejecutar la urbanización.
En el
suelo urbano consolidado
, el propietario debe solicitar la autorizaciones y licencias
preceptivas con carácter previo a cualquier acto de trasformación del suelo , así como
realizar la edificación en las condiciones fijadas por el planeamiento, debiendo de conservar
o rehabilitar las edificaciones realizadas.
Entre el elenco de derechos y deberes que le corresponden al propietario del suelo, los
inherentes al proceso de transformación del suelo (urbanización y edificación, cesión y
equidistribución) del planeamiento según su clasificación, especial relevancia adquiere los
deberes de cesión.
Esta cesión de terrenos a favor del municipio comprende la superficie total de los sistemas
generales, y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques
jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, (para calcular el
porcentaje de estas cesiones se estará a lo dispuesto en el articulo 17 de la LOUA y en
el el Reglamento de Planeamiento) así como las cesiones de los terrenos ya urbanizados
donde se localice el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración
Esta obligaciones de cesión gratuita de suelo se justifican en cuanto a las compensaciones
de la atribución de nuevos contenidos dominicales que el planeamiento realiza, por encima
de lo que la propia Ley considera el contenido normal inicial de la propiedad.
Cabe citar la STS 2 de julio de 2012( RJ 2012/8280) que establece que
“...los propietarios
de suelo urbanos, que carezcan de urbanización, deberán asumir el deber de ceder
obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales
que el planeamiento general, en su caso, haya incluido en el ámbito correspondiente, a
1...,498,499,500,501,502,503,504,505,506,507 509,510,511,512,513,514,515,516,517,518,...1344
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