Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 536

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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nuevas viviendas ajenas a la red de ciudades y núcleos existente y, más aún, a la duplicidad
de inmuebles en cercanías.
Con referencia a la elección la concreta
ubicación
en los terrenos a los que se vincula,
cabe valorar la menor incidencia sobre el uso agrario al que sirve, tanto por asiento
como por dimensión de elementos complementarios necesarios (accesos, suministros,
protección contra incendios) habida cuenta de que no debe repercutir desfavorablemente
en las condiciones de la explotación; también indica la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía que se ha de afectar en la menor medida posible a la vegetación, a las
características del predio y al paisaje, evitando la generación de riesgos y el asiento
en zonas donde estos se produzcan; por ende, se entiende preferente la selección
de emplazamientos que hayan soportado anteriormente construcciones y, en caso de
presencia de suelos protegidos y comunes, la elección de estos últimos.
Se debe analizar la
proporcionalidad
y la
adecuación
de las características morfológicas
y tipológicas de la edificación, es decir, superficie y distribución de la vivienda, tales como
estancias o dependencias vinculadas a los fines para los que se solicita la autorización
(artículo 2.3. Ley 19/1995) y medidas de habitabilidad así como de la existencia de otras
instalaciones anexas.
Como se adelantó en el desarrollo de los actos propios del normal funcionamiento y
desarrollo de las explotaciones agrarias (apartado B.1), y se ha sancionado en alguna
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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, al defender que pretender la
vinculación de la vivienda a la mera actividad agraria y no a una explotación agraria supone
rebajar el nivel de exigencia legal del artículo 52 de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, resulta lógico y racional exigir que para que exista
vinculación
y uso se hace
necesaria la efectiva existencia de la explotación agraria, y que ésta debe satisfacer unos
mínimos de renta y de empleo.
En aras de la discrecionalidad que debe regir la valoración, parece apropiado requerir que
el promotor y titular de la explotación reúna circunstancias similares a las requeridas por
la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias para la calificación de agricultor
profesional, esto es, obtenga el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias
o complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la
actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total
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Sentencia n.º 2777/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga: “resulta evidente que en
modo alguno se acredita, por sus características, la necesidad justificada de la vivienda por su vinculación a una
actividad agraria con suficiente viabilidad económica (…/…) y en tal sentido, la prueba practicada (…/…) sobre
rendimiento económico y mano de obra necesaria para esa explotación resulta muy clarificador al señalar que
la parcela generaría unos ingresos anuales o margen neto de 1.103,6 € al año y que necesitaría entre diez y
11 jornales anuales (…/…) en tareas que resultan espaciadas a lo largo del año (…/…) en modo alguno puede
considerarse que genere la necesidad de presencia permanente del agricultor en la misma y, por tanto que
justifique la construcción de una vivienda”.
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