539
CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
Subcapítulo III.
Las parcelaciones urbanísticas en Andalucía
Francisco Javier Ruiz Bursón
1
1. CONCEPTO DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA
1.1. Origen de la institución.
Cuando hablamos de parcelación nos estamos refiriendo, ineludiblemente, a la división o
segregación de fincas. Esto nos lleva a abordar el contenido del derecho de propiedad,
una de cuyas facultades es el
ius disponendi
que se menciona en la clásica definición del
artículo 348 de nuestro Código civil:
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones
que las establecidas en las leyes”.
El poder de disposición del propietario puede extenderse tanto a la totalidad como a una
parte de cada uno de sus bienes, conservando en su dominio la porción no enajenada o
transmitiendo cada fracción a personas diferentes. En este último supuesto es cuando
surge la figura de la segregación o división de fincas, de honda raigambre en el derecho
registral, cuya regulación expresa se encuentra recogida en los artículos 46 y 47 del
Reglamento Hipotecario
2
.
Como se puede deducir de lo expuesto, nos encontramos ante una institución que se mueve
exclusivamente dentro de los márgenes del Derecho privado, como una simple cuestión
entre particulares que transmiten y reciben la propiedad de determinados bienes raíces.
Sin embargo, la cuestión cambia drásticamente de perspectiva cuando se aprecia que
el fraccionamiento de terrenos constituye el primer paso para la formación de nuevos
1
Dedico estas líneas a la memoria a quien me inició en las lides del Derecho urbanístico, el Notario D. Pedro
Antonio Romero Candau.
2
Dado el carácter adjetivo del Derecho registral, en estos preceptos no se contiene una definición de los actos
y segregación sino la forma de hacerlos constar en los asientos del Registro.