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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
de Derecho administrativo, como la aparente ejecución de apartahoteles o apartamentos
turísticos, busquen dividir
de facto
una finca entre distintos titulares que disfrutaban del
aprovechamiento exclusivo de determinadas partes del inmueble. La persecución de tales
actuaciones, mediante la consiguiente ampliación del concepto de parcelación, se ha
llevado a cabo por la jurisprudencia
“fundándose en una interpretación finalista de las
normas urbanísticas tendentes a la preservación del suelo rústico”
22
.
Dicho criterio también se ha seguido, en el ámbito de la seguridad preventiva del tráfico
jurídico inmobiliario, por la Dirección General de los Registros y del Notariado:
“Esta Dirección General -cfr. Resoluciones de 14 de julio de 2009, 12 de julio de
2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012 y 2 de enero y 15 de abril de 2013-, acorde
con los pronunciamientos jurisprudenciales, ha asumido tal concepto de parcelación
urbanística, siguiendo el proceso que han seguido las actuaciones para soslayar su
prohibición y precisamente para protegerse de ellas, trascendiendo la estricta división
material de fincas, la tradicional segregación, división o parcelación, para alcanzar
la división ideal del derecho y del aprovechamiento, y en general todos aquellos
supuestos en que manteniéndose formalmente la unidad del inmueble, se produce
una división en la titularidad o goce, ya sea en régimen de indivisión, de propiedad
horizontal, de vinculación a participaciones en sociedades, o de cualquier otro modo
en que se pretenda alcanzar los mismos objetivos”
23
.
Como reacción frente a las enajenaciones de porciones ideales, que subrepticiamente
encubren una transmisión material del disfrute exclusivo y excluyente de distintas porciones
de la finca, se acude al fraude de ley previsto en el art. 6.4 del Código civil lo cual, por
tanto, conlleva la aplicación de la norma que se ha querido eludir, la consiguiente sanción
por infracción urbanística y la reposición de la realidad física alterada
24
.
La jurisprudencia también ha insistido en la idea de que la parcelación urbanística constituye
una operación compleja, en la que coexisten actos de carácter jurídico y material que se
realizan de forma simultánea o -lo que es más frecuente- sucesiva, creando así un proceso
urbanizador irreversible
25
. De ahí que debamos sostener que en nuestro ordenamiento
22
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, FJ 4 (RJ 2013\4458).
23
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de septiembre de 2015 (BOE n.º
235, de 1 de octubre de 2015), FJ 4. En idéntico sentido podemos citar la de 4 de marzo de 2013 (BOE n.º
72, de 25 de marzo de 2013), FJ 3.
24
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de febrero de 2000 (RJCA 2000\151) , FD 4,
y de 9 de marzo de 2000 (RJCA 2000\1566), FD 4.
25
Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1990, (RJ 1990\1963), FD 2, 24 de diciembre de 1990
(RJ 1990\10190), FD 1, 18 de diciembre de 1991 (RJ 1992\309) , FD 3,y del del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía de 11 de febrero de 2000 (RJCA 2000\151) , FD 4.