EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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establezcan las parcelas mínimas edificables en suelo urbano o urbanizable (art. 67 a de
la LOUA). Del mismo modo, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los planes
de ordenación del territorio que afecten al fraccionamiento del suelo no urbanizable.
3.1.2. Autorización administrativa
Las parcelaciones urbanísticas, de acuerdo con el art. 169.1 a) de la LOUA y 8 a) del
RDUA, están sujetas al otorgamiento de licencia previa, salvo que proceda la declaración
de innecesariedad o se practique en ejecución de un proyecto de reparcelación.
En cuanto a la dicción literal de estos preceptos, cabe destacar una pequeña imprecisión
terminológica. Las declaraciones de innecesariedad no resultan aplicables a una parcelación
urbanística, sino a segregaciones rústicas que no revistan tal carácter. Como veremos al
analizar el art. 68.2 de la LOUA, cualquier parcelación urbanística en suelo no urbanizable
es nula de pleno derecho. Por tanto, los fraccionamientos legalmente admitidos en al
ámbito rústico, que jamás pueden ser calificados como parcelaciones urbanísticas, serán
autorizados por otra figura: la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación
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.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la declaración de innecesariedad, atendiendo a su
finalidad y función, no cabe duda de que constituye una autorización administrativa sujeta,
por vía de analogía, a la regulación de las licencias urbanísticas en todo aquello que sea
compatible con su finalidad.
La excepción del proyecto de reparcelación también se encuentra plenamente justificada
dentro del ámbito de este instrumento de gestión urbanística, máxime cuando al
Ayuntamiento interviene en su elaboración y aprobación (arts. 134.4 y 136.2 de la LOUA)
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.
3.2. Parcelaciones ilícitas
3.2.1. Invalidez
De nuevo se reproduce la distinción entre los suelos urbanos y urbanizables, por un lado,
y el no urbanizable, por el otro, en el artículo 68 de la LOUA.
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Algunos Ayuntamientos continúan utilizando la arcaica terminología de “licencias de segregación”. Sin
embargo, ello parece inadecuado pues dicho concepto tiene un sentido más registral que urbanístico y el RDUA,
en su artículo 7, no lo incluye en la tipología de licencias urbanísticas.
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Según estos preceptos, el Ayuntamiento designará un representante en la Junta de Compensación y el
Proyecto de compensación elaborado por la misma debe ser ratificado por la Corporación local, que sólo podrá
oponerse a ello por razones de estricta legalidad.