Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 562

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
558
a los actos que vulneren el ordenamiento urbanístico o su ejecución y el tercero al no
urbanizable, distinguiendo entre las parcelaciones urbanísticas propiamente dichas y las
segregaciones inferiores a la parcela mínima prevista por el planeamiento.
− Sanciones
En primer lugar, debemos reseñar que las sanciones que se impondrán no serán las
previstas con carácter general para las infracciones muy graves en el art. 208.3 de la
LOUA, ya que, según el apartado primero del mismo, deben aplicarse con preferencia a
las mismas lo previsto en los tipos específicos.
El artículo 212 establece una multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los
terrenos afectados. El 213 extiende el porcentaje a la horquilla del quince al treinta por
ciento. Finalmente, el 214 señala que la sanción es del cuarenta al ochenta por ciento en
el caso de las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, y del veinte al cuarenta
por ciento para aquellas segregaciones que no respeten la parcela mínima.
Tampoco se ha de olvidar que estas normas no impiden que, de forma complementaria a
las mismas, también puedan aplicarse la medidas sancionadoras accesorias previstas en
el art. 209 de la LOUA.
En cuanto al importe de las multas, ha de ser aplicado teniendo en cuenta el principio de
exclusión del beneficio económico, de manera que al infractor no le puede resultar más
beneficioso incumplir la legalidad que sujetarse a la misma (art. 29.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Como consecuencia de ello, el
art. 202.3 de la LOUA dispone que, en las parcelaciones urbanísticas ilegales, el importe
de la sanción debe incrementarse hasta el ciento cincuenta por ciento del beneficio
obtenido, si fuera inferior al mismo y, en todo caso, cubrirá la diferencia entre el valor incial
-o de adquisición- de la finca o fincas y el de venta. El art. 72.3 del RDUA añade, para el
supuesto de que no sea posible determinar estos valores, la posibilidad de acudir al valor
de mercado que se fije de acuerdo con la normativa de valoración inmobiliaria.
− Plazos de prescripción
Al encontrarnos ante infracciones muy graves o graves, el plazo de prescripción de las
mismas es de cuatro años (art. 211.1 de la LOUA).
Singular interés reviste en el presente caso el estudio del momento inicial del cómputo. El
art. 210.1 de la LOUA señala como tal el día en que la infracción se hubiese cometido o,
en su caso, desde que hubiera podido incoarse el procedimiento por la aparición de signos
externos de la infracción, y nunca antes de su completa terminación.
En relación con ello, hay que destacar que las parcelaciones, en los casos de división
sucesiva, constituyen infracciones continuadas. Se entienden como tales aquéllas en las
1...,552,553,554,555,556,557,558,559,560,561 563,564,565,566,567,568,569,570,571,572,...1344
Powered by FlippingBook