EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
562
de población, dadas sus circunstancias físicas, y carecieran de licencia o declaración de
innecesariedad
59
, se seguirá el siguiente procedimiento:
− El Registrador pondrá tales hechos en conocimiento del Ayuntamiento, enviando
una copia del título presentado y requiriéndole para adopte el acuerdo que entienda
pertinente. Asimismo, prorrogará el asiento de presentación durante ciento ochenta
días y hará constar, por nota al marginal, la remisión de documentación.
− Si el Ayuntamiento contesta manifestando que no existe peligro de parcelación
urbanística, se practicará la inscripción solicitada.
− Si, por el contrario, la Corporación remite el acuerdo, debidamente notificado al
interesado, incoando el expediente de disciplina urbanística, se procederá a denegar
la práctica del asiento.
− Si transcurren cuatro meses, desde la fecha de la nota al margen del asiento de
presentación, sin que el Ayuntamiento remita el acuerdo mencionado en el párrafo
anterior, se practicará la inscripción.
b) Artículo 28.3 del RDUA
En el caso de que el Registrador de la Propiedad considere, a la vista de los títulos
presentados, que puede resultar contraria a la ordenación territorial o urbanística la
licencia de parcelación o la declaración de innecesariedad de la misma, debe ponerlo
en conocimiento de la Consejería competente en la materia, sin perjuicio de extender el
asiento solicitado.
c) Artículo 65.3 del TRLS
Cunado tenga acceso tabular un acto de parcelación
60
, el Registrador notificará a la
Comunidad Autónoma el asiento practicado y los datos registrales junto a una copia del
título administrativo presentado y de la operación registrada. De ello se dejará constancia
mediante nota al margen de la inscripción.
59
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de de 5 de octubre de 2016 (BOE n.º
255, de 21 de octubre de 2016), FJ 7, señala dos requisitos a los efectos de la aplicación de este artículo: el
cumplimiento del supuesto de hecho previsto la norma (material) y que las “dudas fundadas” deduzcan de los
medios de calificación de los que dispone el Registrador, entre los que se encuentran los asientos registrales,
el título notarial y la consulta de otros datos oficiales con presunción de veracidad, como son los del Catastro.
60
Este régimen también es aplicable a las reparcelaciones, declaración de nuevas construcciones, constitución
de propiedades horizontales y de complejos inmobiliarios privados.