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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
Subcapítulo I. Marco constitucional y estatutario. Distribución
constitucional de las competencias en materia de
vivienda. La actividad de planificación en materia de
vivienda. El régimen jurídico de vivienda protegida en
Andalucía. La potestad de inspección y sanción en el
ámbito de la vivienda.
I. MARCO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO
El prolijo y complejo ámbito del derecho a la vivienda aconseja una exposición ordenada
del mismo tomando como punto de partida la base de su reconocimiento: el derecho
constitucional consagrado en el artículo 47 de la Carta Magna, que para mayor claridad
se reproduce a continuación:
“todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias
y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Con el mismo propósito introductorio se trae ahora a colación el artículo 25 del Estatuto de
Autonomía que, junto con el referido artículo 47 CE integra el bloque de constitucionalidad
del derecho a la vivienda, precepto éste que guarda el siguiente tenor literal:
“Para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará
el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”.
Asimismo, el artículo 37.1.22º consagra como principio rector de las políticas públicas
de los poderes de la Comunidad Autónoma:
“El uso racional del suelo, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los
colectivos necesitados a viviendas protegidas”
.
A la luz de los anteriores preceptos, son varias las cuestiones que de la lectura de los
mismos se infieren y que conviene tomar en consideración para configurar el contenido y
alcance de este derecho, cuestiones éstas que serán analizadas a continuación.
En primer lugar, interesa que nos detengamos en una breve precisión previa y es que la
vivienda tiene la virtualidad de ser un espacio físico donde se desarrolla la vida personal
y familiar, o lo que es lo mismo, el soporte físico para el desarrollo y despliegue de otros
derechos que la propia Constitución reconoce. Esta nota configuradora del derecho a la