EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Las pacelaciones urbanísticas requieren, para su adecuación a la legalidad, que sean
conformes a la ordenación territorial y urbanística vigente, así como la expresa y
concreta autorización administrativa. Por contra, las ilícitas constituyen una infracción
urbanística -muy grave en el caso del suelo no urbanizable- que conlleva, asimismo, la
correspondiente reposición de la realidad física alterada en caso de no ser susceptible
de legalización, lo que sucederá siempre en el suelo rústico.
− Con la finalidad de controlar las parcelaciones ilegales, se establecen determinados
mecanismos del control de las mismas mediante de la intervención preventiva de
Notarios y Registradores de la Propiedad. Si bien a dichos profesionales no les
compete el desempeño de la policía urbanística, sus funciones de control de legalidad
y remisión de información resultan de gran importancia para la disciplina territorial.
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[visitado el 27 de mayo de 2016].