Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 563

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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
que concurren una pluralidad de acciones realizadas de acuerdo con un plan preconcebido
o aprovechando idéntica ocasión, de forma que se encuadren en el mismo tipo infractor,
persigan idéntico objetivo y de desarrollen en el mismo ámbito territorial (arts. 201.4 de
la LOUA y 84.2 del RDUA). En estos casos, el dies a quo deberá contarse desde la la
finalización de la actividad o la fecha del último de los actos que se integran dentro de
dicho plan
51
.
− Competencias
En este punto resulta aplicable, mutatis mutandis, lo que hemos expuesto sobre ello en el
epígrafe precedente dedicado al restablecimiento del orden jurídico perturbado.
4. CONTROL NOTARIAL Y REGISTRAL DE LAS PARCELACIONES
URBANÍSTICAS
Los mecanismos de seguridad jurídica preventiva en el tráfico jurídico inmobiliario se han
convertido en un auxilio indispensable para la lucha contra las parcelaciones ilegales. Así
lo ha entendido el legislador andaluz, que ha dedicado diversos instrumentos al efecto
dirigidos, principalmente, a los Notarios y Registradores de la Propiedad.
4.1. Control notarial
Los Notarios vienen obligados a testimoniar literalmente, en las escrituras públicas donde
formalizando actos e división osegrgación inmobiliaria, la licencia de parcelación o la
declaración de su inncesariedad (arts. 26.2 del TRLS, 66.4 in fine de la LOUA y 78 del
RHU)
52
.
51
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1990 (RJ 1990\1963), FJ 2:
“… el cómputo del día inicial
del plazo de prescripción deba necesariamente referirse a los actos finales o de terminación de la operación
con los que ésta se consuma”.
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A juicio de ARNÁIZ EGUREN, R.,
El hecho urbanístico y su tratamiento en el Derecho positivo,
Ed. Thomson-
Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2014, p. 883, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 17.2 TRLS, el
Notario no viene obligado a testimoniar la declaración de innecesariedad en la escritura, bastando con que el
fedatario advierta de la necesidad de su aportación para la posterior inscripción registral. Discrepamos de esta
opinión por dos razones: a) la normativa estatal debe de completarse con la legislación autonómica, la cual
exige como requisito imprescindible el testimonio de esta declaración en defecto de licencia, y b) la declaración
de innecesariedad se equipara, respecto a su contenido, efectos y fines, a la autorización administrativa
contenida en la licencia de parcelación.
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