Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 555

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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
3. RÉGIMEN JURÍDICO
A continuación vamos a exponer el régimen aplicable a las parcelaciones urbanísticas en
nuestra Comunidad Autónoma, distinguiendo entre el diferente tratamiento que se da a los
supuestos de legalidad e ilegalidad en las mismas.
3.1. Parcelaciones lícitas
3.1.1. Sujeción a la legalidad urbanística.
Establece el art. 66.2 de la LOUA que las parcelaciones urbanísticas deben ajustarse a las
disposiciones contenidas en la ley y el planeamiento vigente. Por tanto se distingue entre
dos niveles normativos.
El primero de ellos es el de la legislación vigente, en sentido amplio, que incluye la
normativa de carácter general contenida en disposiciones con rango legal y reglamentario.
Atendiendo a la distribución competencial expuesta anteriormente, podemos identificar
estas fuentes:
− Desde el punto de vista sustantivo, los artículos 66 a 68 de la LOUA
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, así como
los demás preceptos que tangencialmente hacen referencia a dicha institución en el
ámbito de la gestión o disciplina urbanística. Asimismo, habrá que tener en cuenta las
disposiciones correspondientes del RDUA, con singular referencia a los arts. 7 a) y 8 a).
− En el ámbito estatal, el TRLS, especialmente los artículos 11.4, relativos al silencio
negativo que rige para las licencias de parcelación,16.2, que prohíbe expresamente
las parcelaciones en suelo rural, 26.2, sobre segregación de fincas y sus requisitos
legales, y 65. 2 y3, acerca de la constancia tabular de los expedientes de disciplina
incoados a las parcelaciones. Con especial incidencia en el ámbito registral, cabe
destacar el Capítulo X -artículos 78 a 82- del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, por
el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el registro de la Propiedad de
Actos de Naturaleza Urbanística (RHU)
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.
En segundo lugar, y siempre a nivel reglamentario, se han de tener en cuenta las normas
propias de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de cada municipio. Al respecto,
tiene gran trascendencia las normas de ordenación estructural que tengan la finalidad de
evitar asentamientos ilegales en suelo no urbanizable (art. 10.1 A h de la LOUA), y las que
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Estos preceptos se encuentran incardinados en la Sección Sexta, Capítulo II, Título II de la ley urbanística
andaluza y, por tanto, resultan directamente aplicables desde su entrada en vigor el 20 de febrero de 2007
(Disposición transitoria primera. 1).
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El epígrafe de dicho capítulo es “Inscripción de actos de parcelación”.
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