Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 564

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Igualmente, los fedatarios deben remitir, a requerimiento de los otorgantes que debe
constar en la misma escritura, copia de la misma al Ayuntamiento en el plazo máximo de
tres meses desde su otorgamiento, siendo el mismo prorrogable por razones justificadas
53
.
Caso de no llevarlo a cabo, ello dará lugar a la caducidad automática de la licencia o
declaración de innecesariedad sin que se requiera acto declarativo expreso (art. 66. 5 y 6
del RHU)
54
. La finalidad de esta norma no es más que “permitir que el Ayuntamiento pueda
comprobar si la escritura respeta fielmente los términos de la licencia o de la declaración
de innecesariedad en su caso”
55
.
Por último, cabe recordar que los Notarios, asimismo, dejarán constancia en sus
documentos de la cualidad de indivisibles de la fincas (art. 26.2 in fine del TRLS), por
concurrir alguno de los supuestos previstos en el art. 67 de la LOUA
56
.
53
El artículo no aclara si el plazo debe contarse desde la fecha del otorgamiento de la autorización
administrativa o el de la escritura pública. Parece que más bien se inclina por la primera de las soluciones, con
el fin de incentivar la diligencia de los interesados en la formalización pública y consiguiente registración del
fraccionamiento de la propiedad.
54
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de julio de 2016 (BOE n.º 191, de 9 de
agosto de 2016), FJ 4: “Por ello, deberá justificarse el cumplimiento de todas las exigencias legales en lo que se
refiere a la formación de esta concreta nueva porción de finca que accede al Registro (…) Siendo por ello
plenamente aplicables las normas que imponen la exigencia de título administrativo habilitante para inscribir
divisiones o segregaciones, bajo la condición impuesta por la normativa andaluza de la presentación en el
municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que
se contenga el acto de parcelación, salvo que se justifique el requerimiento al Notario autorizante para que envíe
por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente”.
55
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 2014 (BOE n.º 100,
de 25 de abril de 2014), FJ 3.
56
“Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares siguientes: a) Los que tengan
unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento,
salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades aptas
para la edificación, parcelas o solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno nuevo con las
dimensiones mínimas exigibles; b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el
instrumento de planeamiento, salvo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes
para formar otra finca, unidades aptas para la edificación, parcela y solar que tenga las condiciones mínimas
exigibles; c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda
la correspondiente a ésta; d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones e
instalaciones autorizadas sobre ellos”.
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