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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
(baste pensar en la relación causa-efecto que ha supuesto la construcción de viviendas en
el desenlace de la crisis económica de los últimos años) el Estado apela a la competencia
exclusiva que, en virtud del artículo 149.1.13 CE, le corresponde sobre la coordinación de
la planificación económica del subsector de la vivienda.
Como indica AZPITARTE SÁNCHEZ, M. (“Reformas estatutarias y distribución de competen-
cias”, BALAGUER CALLEJÓN. IAAP, 2007), la competencia autonómica se encuentra limi-
tada por la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica y sobre las bases de la ordenación del crédito. Es sabido que la
dirección de la actividad económica en cada uno de los sectores productivos ha de quedar,
según el TC, en manos del Estado, cubriendo tanto las directrices y criterios globales como
las previsiones de acciones o medidas singulares (STC 152/1988/FJ2). Así las cosas, en
cuanto que el subsector de la vivienda incide sobre el desarrollo económico y el empleo y
se conecta con la movilización de recursos públicos y privados, su regulación ha de cobi-
jarse también bajo la competencia estatal de dirección económica (STC 15271988/FJ2).
Competencia ésta que, a su vez, permite garantizar las condiciones básicas de igualdad en
el disfrute del derecho constitucional a una vivienda digna.
El alto intérprete constitucional nos recuerda que de estos límites no surge una doble
política de vivienda. El Estado no puede fomentar cualquier actividad de vivienda, sino sólo
aquellas que estén en conexión con la ordenación general de la economía (STC 152/1988/
FJ3). Sin embargo, en la misma Sentencia, más adelante afirma que la definición de las
actuaciones protegibles, las forma de protección (créditos, subvenciones, etc.) la finalidad
específica de las mismas y la aportación de recursos, formarían parte del quamtum
competencial del Estado. De algún modo, confirma el Tribunal Constitucional que el Estado
sí puede definir una política de vivienda propia concurrente con la autonómica, por más que
a las CCAA le corresponda la ejecución de los elementos diseñados por el Estado (STC
152/1988/FJ 4).
Es más, el propio Tribunal Constitucional reconoce la competencia del Estado para
gestionar subvenciones
“si resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad dentro
de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención
y disfrute”
(STC 95/1996/FJ 5). En el mismo sentido, STC 112/2013, de 9 de mayo, pone
de manifiesto que
“Dentro de la competencia de dirección de la actividad económica general
tienen cobijo también las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios
globales de ordenación de sectores económicos concretos, así como las previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector. Este razonamiento es también aplicable al sector
de la vivienda, y en particular, dentro del mismo, a la actividad promocional, dada su
muy estrecha relación con la política económica general, en razón de la incidencia que
el impulso de la construcción tiene como factor del desarrollo económico y, en especial,
como elemento generador de empleo (STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2).
Ello empero, las Comunidades Autónomas pueden regular aspectos en materia de vivienda
que afecten a su territorio, particularizando las previsiones globales de la ordenación