Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 590

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de aquellos deberes básicos cuya regulación compete al amparo del art. 149.1.1.o de
la Constitución, en tanto que a las Comunidades Autónomas les incumbe definir, en su
caso, otras posibles causas de expropiar como técnica al servicio, entre otras materias,
del cumplimiento de los deberes dominicales que con respeto de las condiciones básicas
cumpla a las Comunidades Autónomas establecer en virtud del art. 148.1.3.o de la
Constitución y de sus respectivos Estatutos de Autonomía».
3. LA ACTIVIDAD DE PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA
El desarrollo de la competencia exclusiva en materia de vivienda por parte de la Comunidad
Autónoma, conlleva la potestad de planificar y programar las actividades y la acción de
gobierno en desarrollo de las políticas de vivienda a fin de alcanzar objetivos específicos
en un determinado plazo, conforme a un programa o plan que organice y racionalice la
actuación de los poderes públicos. La actividad de planificación se predica además como
una necesidad que se deriva de los principios de eficacia y coordinación que rigen la
actuación de la Administración Pública, de acuerdo con el art. 103.1 de la Constitución.
Esta potestad planificadora se hace explícita en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, por cuanto cuando éste le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de vivienda, explicita que esta competencia incluye, en todo caso, la
planificación en este ámbito.
Son varias las funciones que se canalizan a través de los planes de vivienda y que denotan
su utilidad. Entre las más destacables cabe referirnos a las siguientes: en primer término,
los planes permiten el propio empleo de la técnica de la planificación y la programación
en toda la extensión del concepto, esto es, la función básica de planificación como
articulación de recursos y programación de medidas para asegurar el cumplimiento de
unos determinados objetivos; en segundo lugar, los planes constituyen la expresión de
la sujeción de la acción de gobierno en materia de vivienda en el determinado ámbito
temporal de que se trate, a los recursos financieros a ello destinados (esta función ha
cobrado notoria importancia tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera); finalmente, los planes cumplen
la importante función de constituir vehículos de comunicación y de difusión de la política
de vivienda y de participación de la sociedad en la misma (la elaboración de los planes de
vivienda conlleva trámites de información pública, de audiencia y de consulta a los agentes
económicos y sociales que permiten asegurar esta función).
Para la observancia de tales funciones, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, previene en su
artículo 11.1 que
“la Administración de la Junta de Andalucía y los ayuntamientos elaborarán
sus correspondientes planes de vivienda y suelo, conforme a lo dispuesto en la presente
Ley y disposiciones que la desarrollen”.
El citado precepto ya avanza y nos da una idea de
la tipología de planes de vivienda configurada por el legislador andaluz, dedicando los dos
siguientes artículos a regular, respectivamente, las dos clases de planes que contempla en
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