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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE VIVIENDA PROTEGIDA EN ANDALUCÍA
Debemos comenzar este apartado recordando que, conceptualmente, la vivienda presenta
una doble dimensión: una dimensión jurídico-privada derivada de su consideración como
bien privado cuya titularidad puede pertenecer a un particular o a una Administración o
Institución pública y una dimensión jurídico-pública que surge de la función social que es
inherente a la misma y que limita su contenido de acuerdo con las leyes.
Ambas dimensiones resultan de capital importancia para comprender el verdadero alcance
de la vivienda protegida pues aun siendo bienes privados son también bienes que inciden,
directa o indirectamente, en derechos constitucionales. De ahí que la necesidad de
proteger los intereses generales y de hacer efectivos estos derechos constitucionales
justifique la intervención administrativa.
La clave de bóveda de la motivación de la acción pública sobre la protección de la vivienda
descansa en la, tan aludida, consideración de la función social de la vivienda. Es esta función
la que justifica la acción de los poderes públicos a fin de otorgar protección a la vivienda, su-
jetándola a un régimen jurídico determinado que se instrumenta a través de dos cauces distin-
tos. De una parte, la intervención pública se canaliza a través de la actividad de fomento con
la finalidad de hacer atractiva su edificación a los constructores y de hacer asequible el precio
de las viviendas protegidas a las economías de los potenciales compradores o arrendatarios.
De otra parte, la intervención de los poderes públicos confiere un estatus a la vivienda que
limita el ejercicio de los derechos que potencialmente se derivarían de la misma como bien
privado, instaurándose así un régimen jurídico especial con condiciones de destino, superfi-
cie, uso precio y calidad y ello con objeto, igualmente, de asegurar la posibilidad de ejercitar
el derecho a la vivienda por personas cuyos recursos no permitirían que, con sujeción a las
condiciones y reglas de mercado, pudieran usar y disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Es importante destacar que uno y otro cauce de intervención de los poderes públicos están
concatenados entre sí, ya que la justificación del otorgamiento de los incentivos económicos
propios de la actividad de fomento se residencia en la necesidad de conferir el mencionado
régimen especial a las viviendas sobre las que recaen los referidos incentivos.
Con dicción clarificadora, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1998 declara
a este respecto que como contrapartida a esta actividad promocional de la Administración,
o mejor de las Administraciones, es lógico que éstas se reserven una facultad de control
con relación al uso que se hace de los beneficios concedidos y al cumplimiento de las
obligaciones impuestas, bien mediante el ejercicio de la potestad sancionadora o de otras
medidas de control.
Importa ahora ahondar en la línea argumental de las precedentes afirmaciones, pues, como
más adelante se analizará, es este doble cauce de intervención pública el que vertebra el
sistema de protección de la vivienda en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, no resulta ocioso recordar que la doctrina civilista define la propiedad como la
expresión jurídica culminante del poder de la persona sobre las cosas; el propietario
ostenta una prerrogativa de rango superior que le permite decidir acerca del destino de su