591
CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
se trata de un recurso contra la propia disposición de carácter general, contra la cual
únicamente cabe recurso contencioso-administrativo, tal y como establece el ya citado
artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Respecto la cuestión apuntada más arriba sobre la emisión preceptiva de dictamen por el
Consejo Consultivo de Andalucía en el procedimiento de aprobación del Plan Autonómico
de Vivienda, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, según el cual requerirán informes preceptivos
los
“Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes”.
Según Dictamen 290/2008 del Consejo Consultivo,
“Este Consejo ha puesto de manifiesto
la necesidad de aplicar reglas ad hoc para cada supuesto concreto, decidiendo caso
por caso si el reglamento de que se trate está o no sometido a su preceptivo dictamen
por tener o no la consideración de reglamento dictado en ejecución de la ley. Así, en el
dictamen 41/1995 se afirmó: "Resulta difícil precisar con carácter apriorístico cuándo
un reglamento ha sido dictado en ejecución de una ley o un bloque de legalidad que le
determinen previamente unas bases (no en el sentido del artículo 149.1 de la Constitución),
directrices u orientaciones a los cuales deba ajustarse aquél.
Cabe recordar que el plan autonómico de vivienda se dicta en observancia de lo dispuesto
en el artículo 12.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, que contiene un mandato jurídico
para su elaboración, a lo que hay añadir, en coherencia con lo expuesto más arriba, que
este tipo de planes contienen normas que desarrollan varios artículos de la Ley 13/2005,
de 11 de noviembre, por lo que podría pensarse –salvedad hecha de lo que previene
el dictamen anteriormente transcrito- que el dictamen del Consejo Consultivo reviste el
carácter de preceptivo en la aprobación del plan autonómico de vivienda.
b) Consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos previstos en
la Ley General de Subvenciones
Una segunda característica que define a los planes de vivienda tiene que ver con su
consideración a efectos del ejercicio de la potestad de subvención.
Según sabemos, un contenido principal de todo plan de vivienda consiste en el estableci-
miento de una serie de programas o líneas de subvenciones. A estos efectos, el art. 8.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
“los
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el estable-
cimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supe-
ditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Este precepto constituye legislación básica del Estado conforme a lo previsto en la Dispo-
sición Final Primera de la Ley y sobre el mismo, el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 26