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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
en segundas y posteriores transmisiones, prohibiciones temporales de disponer, posibles
derechos convencionales o legales de tanteo y retracto, requisitos de los adquirentes, etc.).
En el ordenamiento andaluz la calificación de la vivienda protegida se articula a través de
la calificación provisional y de la calificación definitiva, constituyendo la primera requisito
o premisa de la segunda.
Conforme al artículo 34.1 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la calificación provisional es el acto administrativo dictado por
el correspondiente Ayuntamiento mediante el que se declara que una vivienda cumple
los requisitos de superficie útil o construida establecidos para cada programa en los
correspondientes planes de vivienda así como las demás exigencias urbanísticas y
constructivas que resulten de aplicación.
Este acto administrativo culmina el procedimiento de otorgamiento que se regula en los
artículos 35 y 36 del referido texto reglamentario y que, en síntesis, se inicia a solicitud de
la persona promotora de las viviendas protegidas (a la que da acompañar la documentación
a la que se refiere el apartado primero del referido artículo 35) y se sustancia por el
Ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses. La instrucción de este procedimiento
se dirige a la previa verificación de la adecuación de las viviendas al Reglamento, a
la normativa técnica de diseño y al plan autonómico de vivienda y suelo vigente en su
momento, a la normativa urbanística de aplicación, y a la existencia de demanda adecuada
a la promoción según los datos obtenidos del Registro Público Municipal de Demandantes.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya notificado resolución expresa, la
calificación provisional se podrá entender concedida por silencio administrativo (art. 36 del
Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
Otorgada la calificación provisional podrá solicitarse la calificación definitiva que, según se
define en el apartado segundo del artículo 34 del Reglamento de Viviendas Protegidas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el acto administrativo por el que se determina el
régimen jurídico en arrendamiento, en venta o en promoción para uso propio, de vivienda.
El procedimiento de otorgamiento de la calificación definitiva se regula en los artículos 39 a
43 y según se desprende de la dicción de estos últimos el promotor dispondrá de un plazo
de treinta meses, a contar desde la fecha de la calificación provisional, para presentar la
solicitud de calificación definitiva, salvo previsión de un plazo distinto por el planeamiento
urbanístico o por estipulación contractual. Este plazo podrá ampliarse hasta la mitad del
establecido, si bien transcurrido el mismo y, en su caso, el de su ampliación autorizada sin
que se hubiese obtenido la calificación definitiva, las personas adjudicatarias podrán optar
por las mismas opciones de que disponen cuando la calificación definitiva se deniega y
que serán analizadas posteriormente al abordar la denegación de la calificación definitiva.
El procedimiento se inicia a solicitud del promotor a la que habrá de acompañar la
documentación a la que alude el artículo 39. 2 del Reglamento de Viviendas Protegidas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (certificación final de obras, acreditación de la
inscripción de la declaración de obra nueva y división horizontal y póliza de incendios).