Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 596

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de junio de 2012) dice que el
“Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de
cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico “.
De la lectura del precepto trascrito de la Ley General de Subvenciones puede inferirse que
el legislador piensa en un plan ad hoc, dirigido específicamente a la programación de la
actuación de fomento, sin otro tipo de regulación, incluida la de naturaleza normativa. De
lo que se trata con este plan estratégico es de poder tener una visión de conjunto de las
líneas de gobierno que permitan asegurar la coherencia de una determinada subvención
o ayuda en el conjunto de las previstas, siempre para la consecución de los intereses
generales prioritarios.
Sin embargo, no es usual la existencia de estos planes específicos. Ante la ausencia de
un plan estratégico en forma, la disposición adicional decimotercera de la Ley General de
Subvenciones dispone que “los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales
que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de
planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de
esta Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado”. Recordamos
que este contenido mínimo, se refiere a:
− Los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. Este contenido deberá
formar parte de la memoria del plan y ser expresado con suficiente claridad en el
articulado del plan de vivienda mediante la definición de la concreta actividad u objeto
subvencionado en cada línea, programa o actuación.
− El plazo necesario para su consecución. Esto es, el plazo en que deberán cumplirse
la realización del objeto subvencionado. Lógicamente, este es un contenido
estrechamente vinculado al propio marco temporal del plan de vivienda, generalmente
cuatrienal, pero nada obsta para que se establezcan plazos menores para concretas
actuaciones, programas o líneas.
− Los costes previsibles y sus fuentes de financiación: A acreditar en la memoria
económica que necesariamente debe acompañar al plan.
− La expresa mención de la sumisión al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. Cláusula que deberá contener genéricamente todo el plan o todos y
cada uno de los programas, líneas o actuaciones y que deviene en esencial en el actual
marco económico-financiero. En particular, debemos hacer ver que esta limitación
presupuestaria actúa cualesquiera sean los canales de financiación de la entidad que
otorga la subvención, esto es, directamente presupuestarios por ser órgano de la
Administración territorial o cualesquiera otros que estén autorizados –por ejemplo, el
endeudamiento- si se trata de una entidad instrumental.
Lo dicho hasta ahora sitúa oportunamente al plan de vivienda. Mas, ¿Quiere ello decir
que no es posible la existencia de actos de otorgamiento de subvenciones en materia
de vivienda al margen de un plan estratégico y del propio plan de vivienda? Más allá de
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