EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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propiedad, descartando intromisión alguna de terceros, sobre cuya defensa se justifica el
sistema jurídico del Código Civil.
Ello no obstante, siendo única la institución del “derecho de propiedad”, existen necesidades
concretas de regulación específica como es el caso de la materia que nos ocupa, la de vi-
vienda, en la que la legislación dispone de instrumentos y mecanismos de intervención en el
derecho individual sobre la vivienda para conseguir objetivos de interés general que, estando
por encima de los intereses del individuo tienen unos límites amparados constitucionalmente.
En la conocida y, ya citada, Sentencia del Tribunal Constitucional STC 37/87 sobre la
Reforma Agraria en Andalucía, nuestro alto intérprete, reconoce que,
“… la propiedad
privada, en su doble dimensión como institución y como derecho individual, ha
experimentado en nuestro siglo una transformación tan profunda que impide concebirla
hoy como una figura jurídica reconducible exclusivamente al tipo abstracto descrito en el
art. 348 del Código Civil”.
El fundamento de tal tesis radica, como ha puesto de manifiesto la doctrina más autorizada,
en que la propiedad del suelo (y por ende, de la vivienda) es fruto no sólo del esfuerzo indi-
vidual sino consecuencia de hechos, decisiones, inversiones y esfuerzos de la colectividad.
El germen de estos razonamientos data de antiguo. Tanto es así que la construcción de
viviendas para atender las carencias sociales se planteó como un medio de la política social,
una vez que la incipiente Revolución Industrial transformó las ciudades finales del siglo XIX.
Una de las primeras medidas de política social consistió en crear, a partir de 1875, entidades
de construcción de viviendas, aunque la acción integral se concretó en el Proyecto de Ley
de 1878 para la construcción de barriadas para obreros, en régimen de arrendamiento o
acceso a la propiedad, por empresas que recibían ayudas estatales de apoyo directo ‑por
medio de cesiones de terrenos públicos‑, e indirectas como subvenciones a fondo perdido,
bonificaciones y exenciones fiscales, además de las ayudas particulares de carácter
filantrópico. Desde finales del siglo XIX, el problema de la vivienda y las políticas para
resolverlo se han apoyado en la actividad administrativa de fomento de la construcción por
parte de los constructores privados y, con mucha menor importancia, en la actividad directa
de la Administración construyendo y adjudicando viviendas por considerar que se trataba
de una necesidad de servicio público. Vemos, pues, que las ideas apuntadas anteriormente
acerca doble cauce a través del que se articula la intervención de los poderes públicos son
trasladables a los orígenes del impulso de las políticas sociales en materia de vivienda.
Ya comenzando el siglo XX el Estado decidió fomentar la construcción de determinados tipos
de viviendas, al objeto de que accedieran a ella quienes, por ser económicamente débiles, se
consideraban merecedores de una protección oficial, lo que dio lugar a la promulgación de
una serie de normas que cumplieron la doble finalidad de fomentar su edificación a los cons-
tructores y de hacer asequible el precio de las viviendas protegidas a las economías de los
potenciales compradores. Se sentaron las bases del régimen de protección de las viviendas
que, en gran parte, perdura en la actualidad. Nos hacemos una idea de esto último si tenemos
en cuenta que entre las medidas políticas de apoyo a la construcción de viviendas para las