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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
temporeros y realojos transitorios en viviendas protegidas derivados de actuaciones en
materia de rehabilitación o motivadas por otras circunstancias excepcionales (art. 12.5
del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Ahora
bien, que se exima del principio de concurrencia no exime de una actividad administrativa
de prelación entre las distintas personas que se hallen en cada uno de tales particulares
supuestos exceptuados, para el caso de que los recursos disponibles sean inferiores a las
situaciones de necesidad acreditadas.
Los supuestos de excepción permiten distinguir dos grupos de situaciones. De un lado,
podemos agrupar los casos en los que la planificación administrativa debería actuar
(integración social, alojamiento de temporeros o el de personas afectadas por un proceso
de rehabilitación) y el supuesto residual denominado “otras circunstancias excepcionales”,
el cual necesariamente ha de ser interpretado como caso de fuerza mayor.
Es necesario subrayar que toda actividad de selección de la persona demandante, en sus
diferentes procedimientos y supuestos, debe fundamentarse sobre la evaluación técnica de
los servicios sociales municipales, como única forma de motivar la necesaria prelación para
el caso de que existan recursos insuficientes para necesidades sustancialmente análogas
C) La “adjudicación” (art. 11 Decreto 1/2012, de 10 de enero)
El régimen general supone que el propietario solicite al Registro Público Municipal la
relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, relación que ha de
serle remitida en el plazo de 30, conteniendo una relación priorizada de demandantes que
cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para acceder a la promoción
determinada y un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a
adjudicar. En caso de que haya transcurrido dicho plazo sin haber recibido la relación, el
propietario comunicará esta circunstancia a la correspondiente Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de vivienda que instará al Registro la emisión de la
comunicación. Si en el nuevo plazo de 15 días el Registro no facilita la relación solicitada,
el propietario podrá adjudicar las viviendas a cualquier persona que cumpla los requisitos
establecidos para el acceso a las mismas y acrediten su inscripción en un Registro. De igual
forma, agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas, o cuando la relación
facilitada por el Registro no permita adjudicar la totalidad de las mismas, el promotor
podrá solicitar a dicho Registro una nueva relación o adjudicarlas entre quienes cumplan
los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallen inscritas en el Registro.
Una vez expuesto el régimen general de selección del demandante debemos referirnos a los
supuestos excepcionales en que no se utiliza el Registro como instrumento de selección.
El art. 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
prevé como excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas
a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y
bienestar social, las siguientes: