Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 618

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En el caso del arrendamiento (incluyendo los segundos o posteriores contratos de
arrendamiento de viviendas protegidas), según prescriben los artículos 17 y 19 del
Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía los contratos
deberán incluir como cláusulas obligatorias la prohibición del subarriendo total o parcial
de la vivienda y la obligación de la persona arrendataria de ocupar la vivienda en el plazo
máximo de tres meses a partir de la entrega de la vivienda, salvo que dicho plazo sea
prorrogado conforme a Derecho. Especialmente debemos recordar que los segundos y
posteriores contratos de arrendamiento quedan sujetos a los requisitos de destino, renta
máxima e ingresos económicos de la persona destinataria.
El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos se comprueba mediante una
actividad de policía preventiva en forma de visado que se lleva a cabo por las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en la materia (arts. 17.2, 18 y 22 del Reglamento
de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Tanto se trate de
contratos de compraventa como de arrendamiento –incluidos los segundos o posteriores
contratos- se habrá de presentar el contrato acompañado de cuanta documentación
sea justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda
protegida, según lo exigido en el correspondiente programa.
Por parte de la Delegación Territorial, en el plazo de dos meses desde la presentación
de los contratos, se acreditarán ambos extremos (relativos al contenido del contrato y al
cumplimiento de los requisitos para el acceso), luego de lo cual se extenderá el visado, del
que se remitirán sendas copias diligenciadas al promotor e inquilino.
Debe advertirse que los promotores públicos u organizaciones sin ánimo de lucro están
exentos del visado de los contratos sobre las viviendas en alquiler y los alojamientos que
les pertenezcan o les hayan sido cedidos, cuando se prevea una ocupación rotativa.
i) Régimen de las cantidades entregada anticipadamente por cuenta del precio
de adquisición
De partida ha de tenerse en cuenta que es sumamente frecuente que el acceso a la
propiedad de una vivienda tenga lugar con anterioridad a que la construcción de la misma
esté finalizada y a que pueda elevarse la correspondiente escritura pública, lo que ha dado
lugar a fórmulas negociales en las que el comprador, con base en un contrato privado,
vaya anticipando cantidades por cuenta del precio total de la vivienda.
Esta forma de adquirir una vivienda entraña peligros para el comprador pues son muchas
las vicisitudes que pueden acaecer hasta que la vivienda puede ser objeto de la escritura
pública de compraventa y su posesión puede ser entregada.
El legislador andaluz, consciente de la problemática, ha introducido determinadas cautelas
en ejercicio de una actividad preventiva de intervención pública y ello en aras de la debida
protección de los adquirente de viviendas protegidas que, en no pocas ocasiones, son
personas de escasos recursos pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
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