EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En seguimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 46 del Reglamento
de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la resolución por la
que la Consejería competente en materia de vivienda ejercite el derecho de adquisición
preferente tendrá que contener, al menos, pronunciamiento expreso acerca de la
justificación por la que se ejerce el derecho y de la cuantía, forma y plazo de abono del
precio de adquisición.
Para esto último, es decir, para determinar la cuantía, forma y plazo de abono del
precio de adquisición habrá de tenerse en consideración que el derecho de adquisición
preferente se ejercerá por un precio máximo igual al vigente para las viviendas protegidas
de la tipología de que se trate en el correspondiente ámbito territorial en la fecha en
que se pretenda la enajenación, que será el establecido en la calificación provisional,
pudiendo anticiparse hasta el 25% del precio, abonándose la cantidad restante en el
plazo de treinta días desde la calificación definitiva. De ese precio podrá descontarse
el importe necesario para la cancelación de las hipotecas y demás cargas que, con
carácter preferente, afecten a las viviendas adquiridas, asumiendo la entidad adquirente
la responsabilidad de su cancelación (art. 48 del Reglamento de Viviendas Protegidas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Además de todo lo anterior, otra nota de especial relevancia, cualifica el ejercicio del
derecho de adquisición preferente y es que las viviendas protegidas en su virtud han
de destinarse a un fin determinado: las viviendas adquiridas se adjudicarán en régimen
de venta o de arrendamiento, a personas que reúnan los requisitos que establezca el
programa de vivienda a cuyo amparo se haya concedido la calificación provisional. A estos
efectos, previamente a su adquisición, la Administración o Entidad Pública ejerciente podrá
solicitar de la Administración competente el cambio de programa para el que se solicitó la
calificación provisional. El procedimiento de selección se realizará por el Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, debiendo respetarse los derechos y
expectativas de quienes, reuniendo los requisitos para ello, hubieran presentado su solicitud
antes de ejercitarse este derecho (art. 49 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía).
Para terminar sólo indicar que la formalización del derecho de adquisición preferente exige
el otorgamiento de escritura pública por la persona promotora a favor de la Administración
o Entidad Pública que haya ejercido el derecho de adquisición preferente, a la que se
incorporará testimonio de la resolución por la que se ejercita. Esta escritura servirá de
título para la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad. A estos efectos,
la Administración o Entidad Pública que ejercite el derecho de adquisición preferente lo
comunicará, en el plazo de un mes a contar desde que se adoptó el correspondiente
acuerdo, al Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita la promoción o
las viviendas afectadas, para que se haga constar por anotación preventiva. Una vez
formalizada la adquisición preferente, la Administración o Entidad Pública que lo ejercite
se subrogará en la posición de la persona promotora (art. 47 del Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía).