Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 633

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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
a) Potestad de inspección
Tanto la ley 13/2005, de 11 de noviembre, como la Ley 1/2010, de 8 de marzo, regulan
el ejercicio de la potestad y las funciones inspectoras con la finalidad última de asegurar
el efectivo derecho a la vivienda. Lógicamente, el aseguramiento del derecho a la vivienda
incluye el ejercicio de la acción inspectora respecto de las viviendas protegidas.
Dada la especialización necesaria para abordar esta importante tarea, el legislador
andaluz ha previsto que el ejercicio de la policía administrativa a través de la realización
de las actuaciones de inspección, corresponda a los integrantes del Cuerpo Superior
de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, quienes actuarán en
los términos establecidos en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. No obstante, consciente de la
diferencia entre los medios personales existentes (máxime en un entorno de contención
presupuestaria) y la tarea a acometer, el Legislador ha previsto que estas funciones
inspectoras puedan ser ejercidas por funcionarios de otros Cuerpos que desempeñen
puestos de la relación de puestos de trabajo –RPT- con funciones de inspección y
excepcionalmente -y siempre en todo caso de manera revocable- por personal funcionario
expresamente habilitado, quienes gozarán de la condición de agente de la autoridad y
disfrutarán de las facultades y deberes legales previstos en el Decreto 225/2006, de 26
de diciembre. Así se prevé en la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2010, de 8 de
marzo, tras la modificación operada en este texto legal en virtud de la Ley 4/2013, de 1
de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Como corresponde a toda actividad de inspección, la discrecionalidad que es base
estructural de su ejercicio se atempera acogiendo como principio de actuación los de
planificación y programación, principios éstos recogido con carácter expreso en los
artículos 49 y ss. de la Ley 1/2010, de 8 de marzo (también tras la modificación operada
por la Ley 4/2013, de 1 de octubre). Estos principios se vierten al correspondiente
Plan de Inspección, aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería con
competencia en materia de vivienda y con vigencia máxima de dos años, prorrogable
por una anualidad. Dada su naturaleza, se trata de un plan “de carácter reservado”, sin
perjuicio de la publicidad de los criterios en los que se inspire y de las líneas genéricas de
la actuación inspectora.
El Plan de Inspección ha de contener, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley
1/2010, de 8 de marzo, tanto los criterios (sectoriales, territoriales, cuantitativos o de
otro tipo) como el orden de prioridades que ha de servir para seleccionar los ámbitos,
objetivos, inmuebles y viviendas objeto de las actuaciones inspectoras, su tipo y número,
permitiéndose una determinación aproximada o más concreta, según las distintas
actuaciones a acometer. En particular, los criterios generales para la elaboración del Plan
de Inspección y para su ejecución oscilan entre aquellos que atienden a su repercusión en
la demanda habitacional y el efectivo acceso a la vivienda, la trascendencia jurídica, social
y económica de los asuntos objeto de la actuación, incluyendo razones territoriales o el
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