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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
− Finalmente, en tanto este conjunto de medidas se dirigen a la efectiva ocupación,
el Legislador andaluz ha entendido necesario establecer una serie de actuaciones
de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Entre otras, se trata
de medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas que
garanticen su efectiva ocupación, aseguramiento de los riesgos que garanticen el
cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas
alquiladas, medidas fiscales que determinen las respectivas administraciones públicas
en el ejercicio de sus competencia y –finalmente- las subvenciones que se convoquen
dirigidas a las personas propietarias y arrendatarias y entidades intermediarias.