Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 639

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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
Por su importancia ligada al efectivo derecho a la vivienda, también destacaríamos el no
destinar a domicilio habitual y permanente durante un plazo superior a tres meses las
viviendas protegidas o dedicarlas a usos no autorizados; en el mismo orden, la adquisición
por el arrendatario de una vivienda protegida de otra vivienda en el mismo municipio sin
comunicarlo a la Administración titular de dicha vivienda protegida. Y finalmente (insistimos,
sin agotar la relación de tipos), destacamos otros dos tipos ligados a la actuación
administrativa: la falta de comunicación a la Administración de la enajenación de la vivienda
protegida a los efectos de ejercicio de los derechos de adquisición preferente, tanteo
o, retracto y el no poner viviendas protegidas a disposición de los Registros Públicos
municipales de demandantes de vivienda protegida, en los supuestos de adquisición de la
titularidad de las mismas mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o por impago
de deuda sin que medie dicho procedimiento.
La sanción general, prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, es
la multa, que oscila, para el caso de las infracciones graves entre los 3.001 y los 30.000
euros y para las muy graves entre 30.001 y 120.000 euros, siendo criterios de graduación
el daño producido, el enriquecimiento injusto, la existencia de intencionalidad o reiteración y
la reincidencia... No obstante, si el beneficio que resultara de la comisión de una infracción
fuera superior, se incrementará la multa hasta alcanzar la cuantía equivalente al doble del
beneficio obtenido. De forma análoga a la que –más tarde- contemplará la Ley 1/2010, de
8 de marzo, la comisión de infracciones sobre varias viviendas -aunque pertenezcan a la
misma promoción- permite la imposición de tantas sanciones como infracciones se hayan
cometido respecto de cada vivienda, siempre que la conducta infractora sea individualizable.
Para concluir, siendo la multa el instrumento esencial de policía represiva, se prevén
sanciones accesorias como la pérdida y devolución con los intereses legales de las ayudas
económicas percibidas, en caso de infracciones al régimen de financiación protegida en la
promoción y adquisición de viviendas, y –de corte subjetivo- la inhabilitación para promover
o participar en promociones de viviendas protegidas o actuaciones protegidas y la pérdida
de la condición de Agencia de Fomento del Alquiler.
c) En particular, el ejercicio de estas potestades
en relación con la vivienda desocupada
El Título VI de la Ley 1/2010, dedicado a los instrumentos administrativos para evitar la
existencia de viviendas deshabitadas, supone una importante novedad en el ámbito de las
políticas activas de vivienda. Se orienta al efectivo ejercicio del derecho de acceso a una
vivienda, no a través de las tradicionales políticas de fomento de la vivienda protegida, sino
actuando también sobre el parque privado de viviendas libres, con el objeto de conseguir su
plena ocupación. Este conjunto regulador abarca medidas orgánicas (el Registro de Vivien-
das Deshabitadas regulado en el art. 41 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo), de fomento de
la ocupación –art. 42 y ss-, así como de policía del cumplimiento del destino urbanístico de
las viviendas, entendiendo por tal su efectiva dedicación a tal uso y su efectiva habitación.
Estas medidas de policía incluyen la traslación de determinados deberes jurídicos a la esfe-
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