Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 635

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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
Para asegurar el debido cumplimiento de los deberes sustantivos impuestos a quienes
intervienen en el tráfico inmobiliario, la ley prevé, en los artículos 55 y 56 respectivamente,
supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria. La regla general es la solidaridad
para el caso de la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una
infracción. El carácter residual de la solidaridad llega al punto de ser la solución que se
impone en caso de que en la instrucción de un procedimiento sancionador no sea posible
delimitar las responsabilidades individuales.
La solidaridad expresamente contempla los supuestos de cotitularidad, el de los sucesores
en la titularidad de las viviendas y el de quienes causen o colaboren en la ocultación
o transmisión con la finalidad de impedir la actuación administrativa. Por su parte, la
subsidiariedad incluye a los administradores de las personas jurídicas y las personas o
entidades que tengan el control efectivo de quienes materialmente cometan la infracción.
Finalmente, se regulan las causas de exoneración y de extinción de responsabilidad.
De entre las primeras, además de las tradicionales relacionadas con la fuerza mayor
y la incapacidad (salvando la posible responsabilidad en que hubiera podido incluir el
representante legal), se contempla el caso de quienes hubieran salvado su voto o no
hubieran asistido a la reunión en que se adoptó decisión que originó la infracción (art. 54.2
de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).
Según se deduce del artículo 57 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, la extinción de la
responsabilidad viene de la mano de la muerte de la persona física. Sin embargo, la extinción
de la persona jurídica antes de ser sancionada, deriva la autoría hacia las personas físicas
que, en sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron
con su conducta la comisión de la infracción; junto a ello, la extinción de la persona jurídica
supone la responsabilidad solidaria -hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
adjudicada- de los socios o partícipes en el capital. Finalmente, en el caso de disolución de
la sociedad o entidad, la sanción se transmitirá a quienes sucedan a las mismas.
Una vez expuesto el régimen subjetivo, nos centramos ahora en la tipificación de las
infracciones. Éstas se distinguen entre muy graves, graves y leves. Hay que tener en
cuenta, en este extremo, que el Pleno del TC, por Providencia de 11 de julio de 2013,
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013, contra el
artículo 1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento
de la función social de la vivienda, por el que se –entre otros contenidos- se introduce
la desocupación de la vivienda (artículo 53.1.a) como primera de las infracciones muy
graves. Al haberse fundado la impugnación en el art. 161.2 de la Constitución, se
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto recurrido desde la
fecha de interposición del recurso -9 de julio de 2013-, para las partes del proceso, y
desde la publicación del correspondiente edicto en el BOE para los terceros. Téngase en
consideración, no obstante, que el referido recurso de inconstitucionalidad fue estimado
parcialmente mediante STC 93/2015, de 14 de mayo de 2015, anulatoria de determinados
preceptos del mismo (en concreto, el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo
1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010 y disposición adicional
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