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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
Andalucía como garantía de una adecuada integración urbana, destaca la obligación del
Plan General de Ordenación Urbanística de:
− Clasificar suelo suficiente con uso residencial para su desarrollo y ejecución a corto
y medio plazo y establecer la edificabilidad destinada a tal fin a vivienda protegida en
cada área o sector con uso residencial en los suelos objeto de reservas.
− Contener la previsión de programación y gestión de la ejecución, así como su loca-
lización concreta y plazos de inicio y terminación de las actuaciones en suelos con
ordenación detallada.
− Incluir acciones de rehabilitación y de eliminación de las situaciones de infravivienda
existentes.
La simple lectura del anterior precepto nos conduce inexorablemente a la cita del artículo
10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
precepto éste que, con carácter general, exige entre las determinaciones preceptivas
de los planes generales de ordenación urbanística, que en cada área de reforma interior
o sector con uso residencial, se consignen las reservas de los terrenos equivalentes, al
menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino
a viviendas protegidas, en los términos previstos en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo,
que podrá aumentar este porcentaje para atender las necesidades del municipio.
No obstante este apartado del artículo 10 LOUA, modula la exigencia de esta reserva
cuando del estudio de las necesidades presentes y futuras de la población resulte que la
demanda de vivienda protegida acogida al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo es inferior al
30% de la edificación residencial, en cuyo caso la diferencia hasta alcanzar este porcentaje
deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección municipal que, al
menos, limite su precio máximo en venta o alquiler y establezca los requisitos que han de
cumplir los destinatarios de las mismas.
Asimismo, este apartado contempla la posibilidad de que el Plan General de Ordenación
Urbanística exima total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas de reforma
interior concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que,
además, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de
viviendas. No obstante, en este caso, el Plan General preverá su compensación mediante
la integración de la reserva que corresponda en el resto del municipio, asegurando su
distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad. Excepcionalmente, en el caso de
revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha compensación en el resto del
municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar justificadamente un incremento
de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por ciento a los efectos de compensar
las plusvalías generadas por dicha exención. De todas formas, como garantía de que las
necesidades de vivienda protegida van a quedar cubiertas, añade que en los sectores de
suelo urbanizable esta excepción, y el correlativo incremento del porcentaje de cesión,
sólo se podrá llevar a efecto si se justifica, en el conjunto del Plan General de Ordenación