Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 636

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre). Sin embargo, el hecho de la convalidación del
Decreto-ley como Ley 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
función social de la vivienda, deja en la práctica aún vigentes tales preceptos, si bien que
suspendidos tras la nueva impugnación de la Ley realizada por el Gobierno de la Nación el
18 de diciembre de 2013, invocando el art. 161.2 de la Constitución -suspensión acordada
por Providencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero 2014 y Auto confirmatorio de
8 de abril de 2014-.
Junto a la ya enunciada desocupación, las infracciones muy graves (art. 53.1 de la Ley
1/2010, de 8 de marzo) también se extienden a la transmisión o arriendo de la vivienda
incumpliendo las condiciones de seguridad, el incumplimiento del deber de conservación
y rehabilitación con riesgo para la seguridad de las personas o con incumplimiento
de un programa de rehabilitación forzosa o producir inexactitud en los documentos o
certificaciones para obtener medidas de fomento o eludir una orden de ejecución. Por
su parte, el catálogo de infracciones graves (art. 53.2) acoge supuestos similares a los
anteriores, pero de menor calado, por incidir no en la seguridad, sino en la habitabilidad
de la vivienda, verbigracia, la reiterada negativa a suministrar datos u otras formas de
obstaculización a la actuación inspectora, el incumplimiento de poner en conocimiento de
la Administración hechos sobrevenidos que modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta
para ser beneficiara de actuaciones de fomento y –como tipo especial- el incumplimiento de
los deberes que se establecen para las Agencias de Fomento del Alquiler. Finalmente, son
infracciones leves –art. 53.3- el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación
si supone una afectación leve de las condiciones de habitabilidad y la simple o inicial
negativa a suministrar datos a la Administración u obstruir las funciones inspectoras.
El régimen de prescripción de las infracciones remite a los cuatro años para las muy
graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Plazos que en caso de
infracciones continuadas, se computan desde la finalización del último acto con el que se
consuma la infracción y que coinciden a los de prescripción de las homónimas sanciones,
computados éstos últimos siempre desde que la sanción administrativa haya adquirido
firmeza (arts. 65 y 66 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).
Esta referencia nos da pie al análisis del régimen de las sanciones en la Ley 1/2010,
de 8 de marzo. Concretamente, 59, 60 y 61, distinguen entre sanciones propiamente
dichas y otras medidas de policía. Las sanciones se centran en la institución de la multa:
hasta 9.000, 6.000 y 3.000 euros para las infracciones muy graves, graves y leves,
respectivamente, con una cuantía mínima de 1.000 euros. Dentro del margen que permite
cada categoría, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, establece criterios de graduación que
atienden, como es usual, a la intencionalidad, la reincidencia, la trascendencia de los
perjuicios causados o los beneficios económicos obtenidos, entre otros.
En realidad, la cuantía que se acuerde como multa tiene mayor repercusión de la que
a primera vista pueda aparentar, debido a que las infracciones cometidas sobre varias
viviendas (aunque pertenecieran a la misma promoción) permiten la imposición de tantas
sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda, siempre
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