EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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habitual criterio que atiende al efecto de prevención general y especial que se derive de
la actividad inspectora.
Para cumplir tales finalidades, el Plan de Inspección se configura, por virtud del artículo 51
del referido cuerpo legal, como un documento complejo, que integra necesariamente una
memoria justificativa, las actuaciones previas, las directrices generales y estratégicas, los
criterios que establezcan actuaciones prioritarias y la delimitación de ámbitos geográficos
y materiales de actuación y de objetivos en el periodo de vigencia. Todo ello da como
resultado la concreta descripción de los programas y los medios materiales y económicos
que se afectan a los mismos. Como es norma en este tipo de documentos, el Plan de
Inspección también debe incluir lo necesario para su evaluación
b) La potestad sancionadora
Es nota paradigmática de la regulación de la potestad sancionadora en materia de vivienda
la trascendental distinción entre la que recae sobre viviendas protegidas y la que se
establece con carácter general para la debida realización del derecho a la vivienda. La
primera hunde sus bases en el control de la actividad de fomento que implica toda vivienda
protegida, dando lugar –por ende- a una relación de sujeción especial que tiene su marco
propio en la Ley 13/2005. La segunda es consecuencia de la elevación del derecho a la
vivienda como parte de las políticas esenciales de carácter social (junto con la educación,
la sanidad y las políticas en materia de dependencia) y encuentra su referente normativo
en la ley 1/2010 reformada por la ley 4/2013, 1 octubre.
b.1. El régimen general aplicable a la vivienda
Como tal nos referimos al que, contenido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, no tiene por
objeto concreto el control de los fines que justifican la actividad de fomento a través de
las viviendas protegidas. Sin embargo, como se observará, el que hemos denominado
“régimen general” tiende, en realidad, a dos objetivos bien explícitos: uno, sustantivo,
como es impedir la existencia de viviendas libres deshabitadas o con una ocupación
impropia para su destino urbanístico. Otro, adjetivo, cual es ser un elemento coactivo
para instar el debido cumplimiento de las obligaciones formales que la normativa impone
a distintos sujetos por su relación con el hecho de la vivienda.
El artículo 54 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, contiene una detallada regulación de
las personas responsables, incluyendo entre las mismas no sólo las personas físicas o
jurídicas, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado. Habida cuenta de la usual intervención en el tráfico inmobiliario de personas
jurídicas –generalmente de corte mercantil- se prevé la extensión de la responsabilidad
a los administradores –de hecho o de derecho- de la sociedad y quienes integren sus
órganos de gobierno colectivo. Claro está que ello no obsta para que la propia persona
jurídica responda de las infracciones cometidas en su nombre o por su cuenta y en su
provecho, por sus órganos de gobierno y agentes.