Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 625

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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
y, excepcionalmente, sobre viviendas en construcción para las que se haya solicitado la
calificación provisional.
Así, aun con terminología confusa –al menos, a juicio de quien suscribe estas líneas- que,
apriorísticamente, hace pensar en los conocidos derechos de tanteo y retracto, la legis-
lación andaluza regula supuestos de hecho y consecuencias jurídicas distintas a estos
últimos pero que, igualmente, permiten la adquisición de viviendas protegidas por las
Administraciones Públicas aun en contra de la voluntad del titular de estas últimas.
En estos términos, el artículo 11 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, habilita la posibi-
lidad legal de que la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, el Ayuntamiento
o la entidad pública que sean designados por aquélla, ejerzan el derecho de adquisición
preferente, a partir de la solicitud de calificación provisional y en un plazo máximo de 120
días, sobre las viviendas protegidas de promoción privada y sobre aquellas viviendas que,
cumplido el correspondiente procedimiento para su adjudicación, quedaran vacantes.
Partiendo de la ordenación legal de este derecho en el artículo 11 de la Ley 13/2005,
de 11 de noviembre, los artículos 45 a 49 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollan este derecho, el primero de los cuales
introduce un matiz importante en cuanto a la motivación de su ejercicio para el caso
de tratarse de viviendas en construcción para las que se ha solicitado la calificación
provisional, ya que impone atender para su justificación a necesidades de disponibilidad
inmediata de vivienda protegida. Asimismo, prevé la posibilidad de que, previa solicitud del
Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen las viviendas a la Delegación Territorial
correspondiente de la Consejería competente en materia de vivienda y una vez suscrito
el acuerdo entre ambas Administraciones, se pueda ceder el ejercicio de este derecho
a favor del Ayuntamiento o Entidad Pública que designe la Administración de la Junta de
Andalucía.
Otro aspecto esencial de este derecho es el plazo máximo para su ejercicio, con respecto
a lo cual ha de apuntarse que cuando se ejercite el derecho de adquisición preferente
sobre las viviendas para las que se ha solicitado la calificación provisional, la Consejería
competente en materia de vivienda resolverá y notificará a quien las promueva el ejercicio
del citado derecho, en el plazo de treinta días, y lo ejercerá en el plazo máximo de 120 días,
a contar en ambos casos, desde la fecha del otorgamiento de la calificación provisional. No
obstante, en el caso de que se haya concedido dicha calificación provisional por silencio
administrativo podrá ejercitarse el derecho de adquisición preferente dentro de los treinta
días siguientes a que se haya producido dicho silencio, sin que, en ningún caso, pueda
superarse el plazo máximo de 120 días a contar desde la fecha de solicitud de calificación
provisional. Finalmente, para el caso de que el derecho de adquisición preferente se
ejercite sobre las viviendas vacantes, la Consejería competente en materia de vivienda
resolverá y notificará a quien las promueva el ejercicio del citado derecho, en el plazo
de treinta días a contar desde la fecha que se comunique por la persona promotora el
resultado del procedimiento de selección de las viviendas (art. 46.1 y 46.2 del Reglamento
de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
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