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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
protegidas toda vez que, según su tenor, se encuentran sujetos a los requisitos de destino,
renta máxima e ingresos económicos de la persona destinataria previstos en el mismo.
h) Contenido y visado de los contratos sobre viviendas protegidas
En garantía de los derechos de los adquirentes y arrendatarios de las viviendas protegidas,
los artículos 14, 17, 19 y 21 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía establecen el contenido obligatorio que, como mínimo, ha de
especificarse en las cláusulas de los contratos de adquisición o arrendamiento de viviendas
protegidas.
La sistemática del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de
Andalucía permite distinguir entre el contenido obligatorio de todo contrato que se celebre
sobre viviendas protegidas y el que, además, sea exigible en atención a que se trate de
trate de un contrato de compraventa o adjudicación o de un contrato de arrendamiento.
Así el contenido obligatorio que se ha incluir como contenido obligatorio, de todo contrato
sobre viviendas protegidas es el siguiente (art. 14):
−
En relación con la vivienda:
Deberá hacerse constar la renta o el precio, en función de
la superficie de la vivienda y de sus anejos, expresando el precio unitario de cada uno
de éstos. De igual modo, deberán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad
de disponer que resulten de aplicación a la vivienda concreta, según el programa por
el que se haya calificado.
−
En relación con el destinatario:
su obligación de fijar en la vivienda su residencia
habitual y permanente y la declaración de cumplimiento de las condiciones de acceso
a la vivienda, especialmente en lo que afecta a su nivel de ingresos económicos.
Además deberá hacer constar de forma expresa que no es titular de otra vivienda.
−
En relación con el promotor:
Su obligación de entregar la vivienda en el plazo máximo
de tres meses, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva o desde la
fecha del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento si éste fuera poste-
rior a dicha calificación, salvo que dicho plazo sea prorrogado conforme a Derecho.
Los contratos de compraventa o de adjudicación además de las cláusulas previstas
anteriormente, deberán incluir, como obligatorias, las previstas en el artículo 21, esto es:
a) las limitaciones a la facultad de disponer en las segundas o posteriores transmisiones en
cuanto al tiempo, destino, adquirente, precio y régimen de comunicaciones, a las que se
refieren los artículos 26 y siguientes, b) la obligación de la persona destinataria de ocupar
la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la elevación a escritura pública
del contrato, salvo que este plazo sea prorrogado por la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda y c) el derecho de la persona
destinataria a instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación
definitiva de la vivienda.